La jueza de la dana rechaza la petición de Hazte Oír para que Pedro Sánchez declare como testigo: "Se sustenta en una mera elucubración"

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene tras una reunión en el Centro de Coordinación Operativo Integrado (CECOPI). Europa Press
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La jueza que instruye la causa sobre la DANA ha rechazado citar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras desestimar la solicitud de la acusación popular ejercida por Hazte Oír. La magistrada considera que el mensaje enviado por Sánchez a Carlos Mazón a las 22:50 horas del 29 de octubre de 2024 se produjo fuera del momento clave del proceso de toma de decisiones del Cecopi sobre la alerta a la población, por lo que supondría un análisis a posteriori ajeno al objeto de la investigación.

En el auto, la jueza también descarta solicitar voluntariamente el listado de llamadas, mensajes, correos o WhatsApp entre Sánchez y Mazón, al no constar que el presidente del Gobierno estuviera informado en tiempo real de la emergencia. Subraya que la situación es distinta a la de Alberto Núñez Feijóo, a quien sí ha citado como testigo al entender que recibió información directa y en tiempo real por parte de Mazón.

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La resolución recuerda que otras diligencias, como la citación de la periodista Maribel Vilaplana, se justificaron por la posible información que pudo conocer durante el proceso de deliberación del Cecopi, dada la condición de Mazón como máxima autoridad de la Generalitat. En el caso de Sánchez, concluye la magistrada, no se acredita una conexión directa y relevante con las decisiones investigadas.

"Claramente improcedente"

Sin embargo, según la jueza, la declaración de Sánchez "se sustenta en una mera elucubración, porque únicamente consta la hora de remisión del mensaje a las 22:50 horas". "Difícilmente, el sr. Carlos Mazón podría informar sobre el proceso de decisión seguido por la investigada Salomé Pradas. El último de los mensajes Es-Alert, se remitió a las 20:57 horas", apunta, y añade que la prueba es "claramente improcedente, sin que se pueda equiparar en modo alguno a las previas declaraciones testificales ya acordadas", en concreto, las de Vilaplana y Feijóo.

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"La afirmación de que se pudieran haber intercambiado entre el Presidente del Gobierno y quien era Presidente de la Generaltitat, comunicaciones y mensajes, se basan en meras conjeturas de dicha representación, sin apoyatura alguna, que no justifican una declaración testifical", incide, y agrega que tampoco constan llamadas entre Sánchez ni Mazón ni en el listado de llamadas confeccionado por el 'expresident'.

Igualmente, tampoco consta que Mazón, de forma pública, "hubiera manifestado que se hubiera comunicado con el Presidente del Gobierno durante las horas en que se gestionaba la emergencia y se producían los fallecimientos, ni que ningún testigo, ni los investigados hayan manifestado que se produjo una comunicación" entre ambos.

Competencia del Consell

La magistrada recuerda en el auto que la competencia en la gestión de la emergencia, atribuida exclusivamente a la Generalitat Valenciana, dado el nivel 2 de la emergencia del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, "no justificaría, desde un punto de vista normativo, la necesidad de dichas comunicaciones".

Y reitera "las diversas resoluciones de la Audiencia Provincial que han incidido en la competencia de la Generalitat Valenciana en la gestión de dicha emergencia, atendiendo al Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 81/2010, de 7 de mayo, del Consell, apartado, 5.1.1"