El Supremo dicta que no podrá denegarse automáticamente la autorización de residencia a extranjeros por tener antecedentes penales

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo.. Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
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MadridEl Tribunal Supremo ha avalado el nuevo reglamento de extranjería, aunque ha anulado varios preceptos, entre ellos el que denegaba automáticamente determinadas autorizaciones de residencia y regularización de familiares de inmigrantes por tener antecedentes penales.

La sentencia del TS sobre el nuevo Reglamento de Extranjería admite favorablemente el recurso presentado por Cáritas, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Red Acoge, Andalucía Acoge y Servicio Jesuita a Migrante que consideraban que el Gobierno había "dejado atrás" algunos aspectos importantes en el reconocimiento de los derechos de las personas solicitantes de asilo.

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El dictamen del Alto Tribunal dicta que la Administración deberá realizar una valoración "individualizada" de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. En ese sentido, deberán ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores y no podrá negar automáticamente la autorización de residencia.

"Sobre la exigencia de presentación de antecedentes penales y su carácter de causa automática de denegación para determinadas categorías de familiares -parejas no inscritas y otros miembros de la familia, por remisión del artículo 97.4 a los requisitos del artículo 38, con excepción de sus apartados b) y h)-, la demanda sostiene que coloca a esos familiares de ciudadanos españoles en peor posición que los familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión", se lee en la sentencia, consultada por Europa Press.

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La Directiva 2004/38/CE y el Real Decreto 240/2007, respecto a estos últimos precisa que "no prevén la denegación automática por antecedentes penales, sino que exigen que estos constituyan una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad".

La sala también anula varias normas que afectaban a menores extranjeros. Así, considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, una restricción que considera que podía perjudicar a las víctimas de matrimonios forzados.

Atención a menores extranjeros: "obligación legal incondiconada"

El Supremo anula restricciones que pueden perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional; y declara ilegal una previsión reglamentaria que "flexibiliza" la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia señala que dicha atención constituye "una obligación legal incondicionada".

Las sentencia también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. El Supremo dicta que España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales.

La resolución también anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada y declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

El Supremo, por otra parte, respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente y confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

La sala examina la incidencia que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril que modificó el Reglamento, ha tenido sobre el objeto del recurso y declara la pérdida sobrevenida del requisito impugnado --permanencia irregular de al menos seis meses-- de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, que ha sido derogado tras la reforma. Además, declara terminado el proceso respecto de otras impugnaciones que fueron retiradas total o parcialmente por la asociación recurrente durante la tramitación del recurso.

Asimismo, la sala valida el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles y rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustada a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero.