TS rechaza una denuncia de Vito Quiles contra Patxi López por llamarle "basura": lo enmarca en la libertad de expresión

EuropaPress_7505273_periodista_vito_quiles_habla_telefono_sesion_plenaria_congreso_mayo_2026 (1)
El periodista Vito Quiles habla por teléfono durante una sesión plenaria en el Congreso. Europa Press
Compartir

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir a trámite la denuncia presentada por el comunicador Vito Quiles contra el portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, por presuntos delitos de odio, amenazas y coacciones. El alto tribunal considera que, aunque las expresiones utilizadas fueron "excesivas", están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

El Supremo rechaza la denuncia de Vito Quiles

La Sala de lo Penal ha dictado un auto, recogido por Europa Press, en el que concluye que las manifestaciones realizadas por el diputado socialista no constituyen ninguno de los delitos denunciados.

PUEDE INTERESARTE

Quiles acudió directamente al Tribunal Supremo, órgano competente por la condición de aforado de López, tras un enfrentamiento ocurrido el pasado 24 de marzo en la sala de prensa del Congreso de los Diputados. Durante ese incidente, Patxi López dirigió varias expresiones al comunicador, entre ellas:

"Eres basura", "gente como tú es auténtica basura", "no vas a volver a estar en el Congreso, y yo me voy a encargar y pronto te va a llegar tu merecido".

PUEDE INTERESARTE

Estas palabras motivaron la denuncia por parte de Quiles, que consideró que podían constituir delitos de odio, amenazas y coacciones. El Tribunal Supremo sostiene que las declaraciones del portavoz socialista, aunque no estén protegidas por la inmunidad parlamentaria, se produjeron "incuestionablemente en un contexto político y de debate público".

Por ello, entiende que, "por más que las expresiones proferidas sean excesivas, en su forma y contenido", estas quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

No aprecia delito de amenazas

El alto tribunal también descarta que las palabras pronunciadas por López puedan encajar en el delito de amenazas, ni siquiera en su modalidad leve.

En este sentido, señala que cuando el diputado afirmó que se encargaría de que Quiles no volviera a acceder al Congreso, se refería a promover las acciones legales que considerara oportunas, sin implicar la amenaza de causar un mal ilícito.

Por todo ello, el Supremo concluye que "carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal", ya que, incluso si los hechos fueran acreditados, no serían constitutivos de delito.