CGPJ abre expediente al juez instructor del exDAO por posible desconsideración en sus comentarios sobre la violencia de género

CGPJ abre expediente al juez instructor del exDAO por posible desconsideración en sus comentarios sobre la violencia de género
CGPJ abre expediente al juez instructor del exDAO. Europa Press
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido abrir expediente disciplinario al juez David Maman --instructor de la querella contra José Ángel González, exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional, por presunta agresión sexual contra una subordinada-- por una posible falta de desconsideración en comentarios que hizo sobre violencia de género y custodia.

Según ha comunicado este martes el órgano de gobierno de los jueces, la Comisión Permanente ha acordado por mayoría ordenar al promotor de la acción disciplinaria que inicie expediente disciplinario al titular de la Plaza Número 8 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.

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Se rechaza la propuesta de archivar la diligencia informativa

La Comisión Permanente ha rechazado así la propuesta del promotor de la acción disciplinaria de archivar la diligencia informativa, abierta a raíz de una denuncia presentada por la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez.

El CGPJ indica que el promotor consideraba que las manifestaciones objeto de queja están amparadas por el derecho a la libertad de expresión del magistrado y que no son constitutivas de ninguno de los tipos disciplinarios que recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Y explica que el acuerdo ha sido aprobado con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, mientras que cuatro vocales han anunciado voto particular.

Más de 100 organizaciones reclamaron que se abriera una investigación

El Ministerio de Igualdad y más de 100 organizaciones reclamaron que se abriera una investigación al juez por unas palabras realizadas durante su intervención en una actividad formativa en el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) sobre violencia machista que consideraron incompatibles con la imparcialidad judicial.

"Realizó diversas manifestaciones relativas a las mujeres víctimas de violencia de género, al ejercicio de sus derechos procesales y a la protección de las personas menores de edad, cuyo contenido resulta manifiestamente incompatible con los deberes de imparcialidad, respeto y sujeción al ordenamiento jurídico que rigen la función jurisdiccional", argumentó Igualdad, que pidió al CGPJ que se abriera un expediente disciplinario por una posible "falta grave".

Según el escrito del Ministerio de Igualdad remitido al CGPJ, el juez atribuyó a las madres comportamientos de "manipulación" sobre sus hijos --lo que describió como "lavado de coco"-- y afirmó que "la mujer es una enemiga acérrima" de la custodia compartida.

El juez realizó afirmaciones que trasladan una visión "estereotipada" de las mujeres

Y para las organizaciones, el juez realizó afirmaciones que trasladan una visión "estereotipada" de las mujeres como que algunas denunciantes buscan órdenes de protección de forma interesada --utilizando expresiones como "la caza de la orden"-- o que existen "ventajas" para las mujeres al denunciar.

Sin embargo, los vocales del sector conservador José Eduardo Martínez, José Carlos Orga, Isabel Revuelta y Alejandro Abascal han discrepado de la referida decisión, entendiendo que debe procederse al archivo de las diligencias informativas, al "no ser los hechos típicos en el ámbito disciplinario".

Los cuatro vocales argumentan en su voto particular, al que ha tenido acceso esta agencia de noticias, que los jueces, "como ciudadanos", "tienen libertad de expresión y, consiguientemente, de opinión".

"No pierden su libertad de expresión y de opinión por ser jueces, debiendo respetar los límites" marcados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y los derivados de la independencia judicial y de su deber de reserva, han señalado.

Los cuatro vocales creen que "el magistrado ha respetado los límites indicados"

Estos vocales consideran que "el magistrado ha respetado los límites indicados" y que "no ha sobrepasado ninguna de las limitaciones derivadas de la independencia judicial", y subrayan que "la imparcialidad es la esencia y la independencia el modo de asegurarla".

"Resulta que el magistrado se encontraba fuera por completo de los intereses de partes procesales", indican y precisan que "se limitó a transmitir contenidos con relevancia pública, es decir, que no afectaban a la intimidad de las personas ni a aspectos reservados de la sociedad".

Los cuatro vocales señalan que las expresiones de Maman "se insertaron en el seno de un acto formativo y técnico" y, por tanto, "están protegidas por la libertad de expresión".