¿Se puede entrar a votar con un perro?
Los ciudadanos que vayan acompañados por sus mascotas a votar en las elecciones generales del 29N no podrán entrar en los colegios electorales
Ya se puede solicitar el voto por correo para el 29N: fecha límite para pedirlo y último día para entregarlo en Correos
MadridLas elecciones generales del próximo 29 de noviembre llevarán a millones de españoles a las urnas para escoger a los representantes del Congreso de los Diputados y el Senado. Durante esta jornada, además de las preguntas comunes sobre los horarios de votación, la documentación necesaria o el funcionamiento de las mesas electorales, también pueden surgir dudas relacionadas con situaciones más cotidianas como si está permitido acudir a votar acompañado de un perro.
Para muchas personas, pasear a su mascota forma parte de su rutina diaria, por lo que aprovechar la salida para depositar su voto puede parecer una opción cómoda. No obstante, las normas de acceso a los colegios electorales no son exactamente las mismas que en otros edificios públicos, sobre todo cuando se trata de garantizar el funcionamiento de las votaciones y la seguridad de los ciudadanos.
¿Está permitido entrar a votar con un perro?
La respuesta general es que los perros de compañía no pueden acceder al interior de los colegios electorales durante las votaciones. Así lo estableció la Junta Electoral Central en un acuerdo aprobado el 30 de mayo de 2024, después de recibir una consulta relacionada con las elecciones al Parlamento Europeo.
En esa resolución, el organismo consideró que la elevada concentración de personas prevista durante los comicios justificaba restringir el acceso a animales de compañía a los locales electorales. La decisión también estableció que esta prohibición debía estar señalizada de manera visible desde el exterior del edificio, de acuerdo con la legislación sobre bienestar animal.
Por lo que, aunque un perro esté acostumbrado a acompañar a su propietario a ciertos establecimientos, eso no quiere decir que pueda acceder libremente al lugar donde se celebran las elecciones. La restricción pretende evitar posibles dificultades relacionadas con la movilidad de los electores, las aglomeraciones y el desarrollo de las funciones de los miembros de las mesas electorales.
¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal sobre la entrada de perros en edificios públicos?
La regulación de esta cuestión exige tener en cuenta la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece las condiciones generales de acceso de las mascotas a distintos espacios públicos y privados. Su artículo 29 contempla que los animales de compañía pueden entrar en edificios y dependencias públicas, salvo que exista una prohibición expresa debidamente señalizada y visible desde el exterior.
Esto quiere decir que la normativa española permite, con carácter general, el acceso a mascotas a ciertas instalaciones públicas, pero también reconoce la posibilidad de establecer restricciones. En el caso de los colegios electorales, la Junta Electoral Central ha encontrado justificada la prohibición de entrada de animales de compañía debido a las características particulares de las jornadas de votación.
Los ciudadanos no deberían dar por hecho que pueden entrar con su perro simplemente porque el edificio sea de titularidad pública o porque habitualmente admita animales.
Los perros guía y de asistencia sí pueden entrar en los colegios electorales
Aunque la prohibición afecta a los animales de compañía, existen excepciones importantes destinadas a garantizar los derechos de las personas que necesitan la ayuda de un perro de asistencia. Los perros guía que acompañan a personas ciegas o con discapacidad visual pueden acceder a los colegios electorales, ya que cumplen una función esencial para la autonomía y movilidad de sus usuarios.
No obstante, esta excepción no se limita exclusivamente a los perros guía, sino que también comprende a otros perros de asistencia reconocidos legalmente que ayudan a personas con diferentes discapacidades o necesidades especiales. El artículo 29.6 de la Ley de Bienestar Animal establece que el acceso de estos animales no tiene carácter discrecional y se rige por su normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, desarrolla las condiciones de acceso, circulación y permanencia de estos perros en espacios públicos y establecimientos de uso público. Esta regulación pretende evitar que una persona encuentre obstáculos para participar en actividades cotidianas o ejercer sus derechos, como es el caso de unas elecciones generales, por necesitar el acompañamiento de un animal de asistencia.
Qué hacer si quieres acudir a votar con tu mascota
Para aquellos que tengan previsto aprovechar el paseo del domingo para ejercer su derecho al voto, lo más recomendable es organizarse teniendo en cuenta que su perro no podrá entrar en el colegio electoral. Una posibilidad consiste en acudir con otra persona que pueda quedarse al cuidado del animal mientras que su propietario deposita su voto. De esta forma se evita cualquier problema relacionado con el acceso al edificio.
En cualquier caso, no resulta aconsejable dejar atado al animal y sin supervisión en la puerta del colegio electoral, ya que podría asustarse, escaparse o encontrarse en alguna situación de riesgo mientras que su propietario está dentro. También es importante recordar que la duración de la visita puede variar dependiendo de la afluencia de electores, por lo que no siempre será posible calcular cuánto tiempo se va a permanecer en el recinto.
Hay que recordar que se puede impedir el acceso al interior del recinto a una persona acompañada por un animal.