Se puede votar sin DNI: documentos válidos
El pasaporte y el permiso de conducir son alternativas válidas al DNI para votar, aunque estén caducados, pero nunca fotocopias ni justificantes de renovación
Ya se puede solicitar el voto por correo para el 29N: fecha límite para pedirlo y último día para entregarlo en Correos
MadridLas elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 llevarán a millones de españoles a los colegios electorales para poder ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado. Durante esta jornada, una de las cuestiones más importantes para depositar el voto en la urna será acreditar correctamente la identidad ante los miembros de la mesa electoral. No obstante, ¿qué pasa si una persona ha perdido su DNI, lo tiene caducado o se lo ha dejado en casa?
A pesar de que el Documento Nacional de Identidad es la forma más común de identificarse, no es imprescindible presentar el DNI para votar en unas elecciones generales. La legislación española también contempla otros documentos oficiales que permiten acreditar la identidad y ejercer el derecho al sufragio sin inconvenientes.
¿Se puede ir a votar sin el DNI?
Los ciudadanos pueden votar sin presentar su DNI siempre que dispongan de otro documento oficial admitido por la legislación electoral y estén correctamente inscritos en el censo correspondiente. El artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG) establece que la identidad del elector puede acreditarse mediante el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir en el que aparezca la fotografía del titular.
Esto quiere decir que una persona que haya perdido su DNI o no pueda encontrarlo antes de acudir a votar tendrá la posibilidad de utilizar cualquiera de las otras dos alternativas. La finalidad de este requisito es garantizar que quien se presenta ante la mesa electoral es realmente la persona inscrita en el censo, evitando posibles suplantaciones de identidad.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar en España?
La legislación electoral contempla tres documentos principales para identificarse en las elecciones generales del 29N. Todos ellos permiten ejercer el derecho al voto, siempre que cumplen las condiciones establecidas.
- Documento Nacional de Identidad (DNI): es el documento más usado por los electores españoles. Permite comprobar los datos personales y la fotografía del titular, aunque no es necesario que se encuentre en su periodo de validez.
- Pasaporte: también puede ser utilizado para votar, siempre que incorpore una fotografía que permita identificarcorrectamente a la persona. Se trata de una alternativa muy útil para aquellos que hayan perdido su DNI o lo tengan pendiente de renovación.
- Permiso de conducir: el carné de conducir es igualmente válido para acreditar la identidad ante la mesa electoral. Al igual que pasa con el pasaporte, tiene que incluir la fotografía del titular.
No obstante, existen otros documentos que, aunque se puedan usar para distintos trámites, no pueden sustituir a los anteriores. Por ejemplo, la tarjeta sanitaria, el carné de estudiante o una tarjeta bancaria no son documentos admitidos para identificar a los votantes, aunque incluyan datos personales o fotografías.
¿Se puede ir a votar con el DNI caducado?
Tener el DNI caducado no impide votar en las elecciones generales. La normativa permite utilizar tanto el DNI como el pasaporte o el permiso de conducir aunque hayan superado su fecha de validez. Lo importante es que el documento permita identificar al elector. Esta posibilidad evita que una persona pierda su oportunidad de votar simplemente por no haber renovado su documento de identidad a tiempo.
Sin embargo, existe una condición fundamental: los documentos deben ser originales. Por lo que, no es posible identificarse con una fotocopia del DNI, aunque sea perfectamente legible. Tampoco resulta válido presentar una fotografía del documento guardada en el teléfono o una copia escaneada.
¿Se puede votar con el DNI digital o el carné de conducir del móvil?
La posibilidad de usar documentos digitales ha generado importantes novedades y dudas durante este 2026, sobre todo después de la implantación de aplicaciones oficiales como MiDNI y MiDGT. Aunque estas herramientas permiten identificarse en ciertos procedimientos, su uso electoral está sometida a las decisiones de la Junta Electoral Central.
En septiembre de 2025, el organismo consideró válida la versión digital del DNI para acreditar la identidad antes las mesas electorales. Sin embargo, el 26 de marzo de 2026 decidió suspender la eficacia de los acuerdos que autorizaban a ambas aplicaciones.
La Junta Electoral Central justificó esta decisión en la necesidad de garantizar una verificación suficientemente segura de la identidad de los votantes. Por lo que, no debe confiarse en estas aplicaciones como único medio para votar el 29N.
Sin embargo, el 5 de noviembre de 2026 la Junta Electoral Central levantó esta suspensión, permitiendo de nuevo el uso de la aplicación MiDNI para poder identificarse y votar en las próximas elecciones generales. Según acordó en la reunión del jueves 5 de noviembre, las mesas contarán con un dispositivo con cámara y navegador que incorporará el verificador QR de la web oficial de MiDNI, lo que permitirá a los miembros de la mesa electoral comprobar la identidad de cada votante que quiera usar este método de identificación. Dicho código QR deberá abrirse delante de los miembros de la mesa electoral para que puedan comprobarlo.
¿Qué pasa si la mesa electoral tiene dudas sobre la identidad de un votante?
Presentar un documento válido no quiere decir que desaparezca automáticamente cualquier posibilidad de comprobación adicional. El artículo 85.4 de la LOREG establece que, cuando existan dudas sobre la identidad de una persona, los miembros de la mesa electoral deberán valorar la documentación presentada y los testimonios que puedan aportar los electores presentes.
En esas circunstancias, la mesa decidirá por mayoría si considera suficientemente acreditada la identidad del ciudadano.

