Varapalo a las víctimas del crimen de Almonte, el juicio no se repite
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima los recursos de fiscalía, familia, esposa y madre. No admite repetir el juicio. Creen que el jurado popular explicó bien el veredicto cuando dijo que con los datos recabados era poco probable que el presunto asesino hubiera tenido tiempo de cometer los crímenes.
Aseguran los magistrados que no son ellos los que deben revisar si se escogieron los testigos adecuados (2 que daban coartada al acusado frente a 7 que no) o si se supo interpretar la prueba científica de ADN.
El jurado admitió la duda del informe de parte de la defensa que planteaba la posibilidad de que el ADN del acusado hubiera llegado a unas toallas por transferencia, es decir porque Marianela Olmedo las había lavado junto a su ropa impregnada por contacto con su novio.
Esa teoría contradecía los cuatro Informes del Instituto de Toxicología, encargados por la Fiscalía y el juez, que aseguraban que el ADN del acusado eran restos epiteliales, no semen, y estaban en las toallas porque tenía que haberse limpiado él con ellas. Los jueces del TSJA se limitan a examinar si los nueve jurados fueron claros al admitir que había dudas razonables y por los tanto absolvían al acusado. Y añade el Tribunal que el razonamiento del jurado fue comprensible. Este es un extracto de la sentencia que confirma la anterior de la Audiencia de Huelva:
El Jurado consideró no culpable al único acusado del asesinato de un hombre y su hija de ocho años ocurrida el 27 de abril de 2013 en una vivienda de Almonte en el que una persona asestó múltiples cuchilladas a ambos, lo que provocó su muerte. La sentencia del alto tribunal recuerda que un “veredicto absolutorio por no haber considerado el Jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba”. Por ello, las acusaciones instan a la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto, que es lo que puede provocar la nulidad.
En este sentido, indica que “esto es pues, obviamente, lo que la Sala debe analizar: no propiamente si la prueba practicada ‘debió’ conducir a un veredicto de condena, sino si la motivación o explicación dada por el Jurado colma las exigencias que legal y jurisprudencialmente se prevé para el caso de los juicio con tribunal de jurado”.
Así, abunda en que la Sala “no ha de pronunciarse” sobre si el acusado causó la muerte de ambas víctimas, ni sobre dónde estuvo ni si el ADN se debe a transferencia directa o indirecta. Para determinar todo ello, aclara, “se practicó una generosa y abundante prueba, dirigida a convencer al Jurado de una u otra cosa”. Tal y como solicita en sus recursos, la Sala sólo puede valorar suficiencia de la motivación del veredicto del Jurado. En este punto, la sentencia señala que “no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos. Esto no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena”.
Así, la resolución enumera la aparición de vestigios biológicos del acusado en el lugar de los hechos, la declaración de algunos testigos, las cerraduras de acceso sin forzar, o la existencia de un móvil creíble. “Con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido, al menos aparentemente, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado”.
Pero, explica, existen distintos contraindicios que se presentaron en el juicio que ofrecieron hechos incompatibles con la participación del acusado o que pretendían desvirtuar algunos de los indicios presentados.
En este punto, la sentencia añade que “la presentación eficaz de pruebas que vayan en sentido contrario puede mermar de manera decisiva la fuerza incriminatorio de los indicios”. Así, “aunque una serie de datos ‘apunten’ de manera coordinada a que una persona es el autor de un delito, de manera que estuviese justificada una condena por parecer la conclusión más razonable, ello cambia si la defensa logra aportar una evidencia de que el acusado estuvo en otro lugar diferente al de la escena del crimen”.
La Sala indica que el Jurado “con un razonamiento perfectamente comprensible valora como ‘poco probable’ que, con todos los datos recabados, hubiese tenido tiempo para realizar los hechos que se le atribuían, no puede sino concluirse que el Jurado ha explicado suficientemente la razón por la que no lo considera autor”. Abunda en que “podrá creerse que se ha equivocado al creer a un testigo, o al valorar con exactitud el tiempo necesario para cometer la acción, pero la motivación es absolutamente transparente y comprensible”.
El hecho de que las distintas hipótesis sean posibles “no convierte la valoración del Jurado en irrazonable, ni su motivación en arbitraria, sino que puede y en este caso debe calificarse como, al menos, acorde con un uso correcto del principio in dubio pro reo”, y ello, concluye, en “en un contexto marcado por la monstruosidad de los hechos, que más bien suele inclinar el ánimo más a ‘buscar un culpable’ que a ‘buscar una duda’ determinante de la impunidad”.
Las razones de esa duda se han expuesto “debidamente en el acta del veredicto, y si tales razones no son puramente voluntaristas, sino derivadas de la apreciación de pruebas practicadas en las sesiones del juicio oral, sólo cabe concluir que el veredicto está debidamente motivado y que la respuesta dada, aunque insatisfactoria para las acusaciones, satisface objetivamente su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que obviamente, las dudas que la Sala pudiera seguir teniendo sobre lo realmente sucedido puedan justificar una nulidad de actuaciones”.
Por último, la sentencia se refiere al silencio en la motivación del veredicto sobre otras pruebas de cargo. En este punto, explica que “la convicción alcanzada y explicada relativa a la coartada que presentó la defensa constituye en sí mismo una explicación sobre por qué no quedó convencido de las demás pruebas”, que por otro lado, no se trataban “de pruebas concluyentes ni, en realidad, incompatibles con aquellas en que el Jurado basó su decisión”.