El juzgado de Vitoria suspende cautelarmente la inhabilitación a la asociación de los campamentos de Bernedo

El juzgado de Vitoria suspende cautelarmente la inhabilitación a la asociación de los campamentos de Bernedo
Vista del lugar donde se celebra el campamento de Bernedo (Álava), que investiga un Juzgado. EFE
  • El juzgado ha acordado la concesión de suspensión cautelarmente la ejecución de la sanción de inhabilitación

  • Aprecia "desproporción de la actuación administrativa tanto en la tipificación como grave de la infracción como en la individualización

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VitoriaLa plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha suspendido cautelarmente la ejecución de la sanción de inhabilitación por tres años a la asociación responsable de los campamentos de Bernedo para organizar y realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil, que le había sido impuesta por la Diputación foral de Álava.

Tras conocerse las denuncias ante los tribunales de 21 familias por presuntos actos contra la libertad sexual contra menores que participaban en campamentos organizados por la Asociación Sarrea Euskal Udalekua, la Diputación alavesa abrió un expediente que concluyó con la imposición de una sanción por dos infracciones graves administrativas, en concreto por no hacer comunicación previa de la realización de campamentos de verano en 2023, 2024 y 2025 y por no facilitar información sobre ellos.

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Una multa de 9.000 euros

Así, fue sancionada con una multa de 9.000 euros, junto a la prohibición de percepción de subvenciones públicas e inhabilitación para organizar y realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil por tres años.

La asociación había interpuesto un recurso contra la Resolución de 4 de junio de 2026 que desestimaba el recurso de reposición contra la Orden Foral 85/2026, de 17 de abril, del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava que imponía las sanciones y solició como medida cautelar urgente la suspensión inmediata de la inhabilitación.

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El juzgado ha apreciado circunstancias de especial urgencia y ha acordado la concesión de suspensión cautelarmente la ejecución de la sanción de inhabilitación por tres años para organizar y realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil impuesta por la Diputación, "mientras alcance firmeza la resolución que deba poner fin al procedimiento".

La resolución, contra la que no cabe recurso, acuerda también la continuación de la tramitación de la solicitud de medida cautelar conforme al artículo 135.1 de la LJCA, con audiencia por tres días a la Administración, para resolver sobre mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida adoptada.

En su auto, el juzgado señala que, en caso de no resolverse sobre la medida cautelar solicitada, la asociación "no podría dar comienzo a la ejecución de su programación estival de 2026, gran parte de ella seguramente ya comprometida con voluntarios, alquileres de material y de locales, contratos diversos, además de inscripciones y matrículas de familias interesadas".

En este sentido, indica que la futura sentencia "necesariamente será de fecha muy posterior al verano de 2026" y una medida cautelar ordinaria "tampoco sería de utilidad, pues no podría ser resuelta antes del mediados o finales de julio, lo que supondría perder la mitad del programa y, por ende, provocar la inviabilidad de la otra mitad".

Según recoge el auto, "la eventual anulación de la sanción económica podría repararse económicamente, pero no la sanción de inhabilitación para organizar y realizar actividades de tiempo libre durante tres años, pues ese tiempo se traduce en un conjunto de ocasiones perdidas inevitablemente para dar continuidad al proyecto".

El juzgado entiende que "ni para la Administración ni para terceros se derivan perjuicios de la suspensión cautelar" y el interés público se ve salvaguardado porque "no impedirá que la Administración pueda desarrollar su potestad fiscalizadora y recabar de la asociación los seguros, protocolos y planes de actuación que corroboren la regularidad de su actividad programada de verano".

Asimismo, "de forma intuitiva", aprecia "desproporción de la actuación administrativa tanto en la tipificación como grave de la infracción como en la individualización de la sanción, con arreglo a lo previsto en el artículo 62 y 63 de la Ley 2/2022, aunque aún quepa el debate".

"Las razones del buen derecho son muchas, pero entre ellas estaría la ausencia de riesgo o peligro real para menores de edad derivada de la infracción presuntamente cometida los años 2023 y 2024, la ausencia de antecedentes sancionadores y el cumplimiento material durante cincuenta años de los fines preventivos y organizativos de la actividad desarrollada", señala.