Condenado a 15 años de cárcel por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja en Arzúa, A Coruña

Los hechos se produjeron en el domicilio familiar entre octubre y diciembre de 2015, cuando la víctima tenía tan solo 11 años
El alto tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por el acusado al considerar que no hay "existencia de indefensión material para la parte recurrente"
Arzúa, A CoruñaEl Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de 15 años de cárcel a un hombre por un delito de agresión sexual continuada contra la hija de su pareja. Tras el recurso del acusado, el alto tribunal gallego ha ratificado la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de A Coruña en el mes de abril de este año. Los hechos se produjeron en la vivienda familiar en la que vivía con la víctima y su madre, entre los meses de octubre y diciembre de 2015, cuando la joven tenía tan solo 11 años de edad.
En la sentencia quedan constatados como hechos probados, que fueron dos episodios en los que el marido de la madre violó a la hija de ésta. Según recoge el escrito “por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales”, en el primero de ellos, el individuo beneficiándose de su condición para irse a solas a su habitación para “ver la televisión”, allí “la agarró, la tumbó en la cama” y le realizó tocamientos en sus partes íntimas para después agredirla sexualmente.
Unos dos meses después, de nuevo aprovechando que no había nadie más en el domicilio, le volvió a pedir que fuese con él a la habitación, algo a lo que se negó. El acusado la amenazó diciendo que “si no lo hacía le contaría algo malo de ella a su madre, por lo que la menor accedió.” En similares circunstancias a las del anterior delito, pero con más violencia, “la tiró encima de la cama de un empujón, sujetándole los brazos con fuerza” y volvió a abusar de ella, haciendo caso omiso a los gritos que pedían que parase.
En ambas ocasiones, “el hombre le advirtió que no se lo contara a su madre porque no la iba a creerla y que en caso de que lo hiciera ambas tendrían consecuencias.” La menor, como consecuencia de estos actos delictivos, “ha sufrido secuelas psicológicas que le han afectado a su vida cotidiana, así como dificultades para establecer relaciones sociales e íntimas”.
La defensa alegó una motivación espuria de la madre contra su expareja
El recurso presentado por la parte procesada pedía que se habían vulnerado las garantías procesales y la presunción de inocencia, al no admitir “pruebas esenciales propuestas por la defensa (...) para demostrar la imposibilidad física de que el acusado fuera autor de los hechos, la inverosimilitud del escenario y la motivación espuria de la denunciante.”
Además en la apelación, se alega “la práctica de diligencias sin contradicción”, al considerar que la exploración de la víctima, que se practicó en el 2021, fue sin presencia del abogado del acusado y que tampoco hubo “posibilidad de contradicción.”
Los magistrados descartan en la sentencia “la existencia de indefensión material para la parte recurrente”, recuerdan que no se formularon objeciones a la finalización de la instrucción ni hubo ningún impedimento para aportar nuevos testimonios. En cuanto a la exploración de la joven, se trata “de una diligencia que no tiene más valor que la propia denuncia” y que la defensa pudo volver a solicitar una nueva valoración en su presencia y no lo hizo.
18.000 euros de indemnización por daños morales
El tribunal atribuye plena credibilidad al testimonio de la víctima, que en la actualidad tiene 21 años. Sumado a los 15 años de privación de libertad, cuando salga de prisión el autor de los hechos deberá cumplir ocho años de libertad vigilada, no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ella en un periodo de 10 años. Por los daños morales causados tendrá que indemnizarla con 18.000 euros.
También cuenta con una inhabilitación especial “para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años” y otra para trabajar en labores con “contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo superior a cuatro años a la pena privativa de libertad.”
