La empresa apagó las luces y avisó a la Guardia Civil cuando todavía quedaban dos horas para el final previsto de la celebración
La pareja denunció los hechos y la Justicia le ha dado la razón, condenando al restaurante al pago de una indemnización
Una pareja de Ribadumia (Pontevedra) recordará el día de su boda no solo por el banquete, el baile y la celebración con sus invitados, sino también (y sobretodo) por cómo terminó la fiesta y no precisamente para agrado de los contrayentes. El salón en el que habían organizado el enlace apagó las luces, llamó a la Guardia Civil y desalojó a los asistentes cuando todavía quedaban dos horas para la hora prevista de finalización, dando por concluida la fiesta a la una de la madrugada en lugar de a las 3:00 marcadas en el contrato.
Ante estos hechos que consideraron injustos, los recién casados llevaron el caso al Tribunal de Instancia número 2 de Cambados, que consideró que el establecimiento incumplió el contrato y condenó a la empresa a indemnizar a los contrayentes. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado ahora la condena, aunque ha rebajado la cantidad fijada inicialmente: de los 3.625 euros establecidos inicialmente a 3.322 euros.
Los hechos se remontan al 12 de septiembre de 2021, en plena pandemia de coronavirus. La boda se celebraba en un salón de Ribadumia y, según las condiciones pactadas, la fiesta podía prolongarse hasta las 3.00 horas, el límite de cierre que estaba vigente entonces en el municipio.
Sin embargo, la celebración terminó alrededor de la una de la madrugada. Los responsables del establecimiento cortaron la fiesta, apagaron las luces y avisaron a la Guardia Civil para proceder al desalojo.
La boda sí se celebró, pero la fiesta terminó antes
El conflicto llegó a los tribunales después de que la pareja reclamase por lo ocurrido. En primera instancia, el Tribunal de Instancia número 2 de Cambados consideró que el salón había incumplido sus obligaciones y fijó una indemnización de 3.625 euros. Los propietarios recurrieron la decisión ante la Audiencia Provincial. Argumentaron, entre otras cuestiones, que se había interpretado de forma incorrecta el contrato y la normativa que se aplicaba en aquel momento por las restricciones de la pandemia.
Una de sus principales alegaciones era que el servicio contratado consistía en el alquiler de las instalaciones para celebrar una boda, y no en el funcionamiento de un establecimiento de ocio nocturno. Además, defendían que uno de los dos contratos firmados recogía la posibilidad de establecer como hora límite la una de la madrugada.
La Audiencia no comparte que estos argumentos permitan justificar lo ocurrido. Los magistrados consideran que la celebración se desarrolló parcialmente —hubo boda, banquete y una parte del baile—, pero que la interrupción de la fiesta supuso un incumplimiento contractual relevante.
La Justicia considera grave el incumplimiento
La sentencia tiene en cuenta que lo que debía ser una jornada de celebración terminó convirtiéndose en una situación de disgusto para los contrayentes como consecuencia de la intervención del establecimiento. Los magistrados consideran que el incumplimiento fue grave, aunque no total, porque el salón sí prestó parte del servicio contratado. Por ello, establecen que los daños deben calcularse sobre el 90% del precio abonado. La consecuencia es una indemnización final de 3.322 euros, inferior a los 3.625 euros que había establecido el tribunal de primera instancia.
El salón también pidió dinero por los daños
Durante el procedimiento, según relata Faro de Vigo, los responsables del establecimiento reclamaron una compensación por los supuestos daños que habrían causado los asistentes durante la celebración. La Audiencia Provincial tampoco estima esta petición ya que, al parecer, el salón no presentó un informe pericial que acreditase los desperfectos y únicamente aportó una factura correspondiente a trabajos de limpieza.
Para los magistrados, ese documento no resulta suficiente para demostrar los daños reclamados, ya que el importe de la limpieza no se considera extraordinario. La resolución mantiene así la condena al establecimiento por interrumpir la celebración antes de la hora prevista, aunque reduce la indemnización que deberá recibir la pareja. Contra esta sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

