Juicio

Condenados a ocho meses de cárcel por un “simpa” en un restaurante de Cerceda, A Coruña

Los condenados recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que desestimó los recursos
Los condenados recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que desestimó los recursos. EUROPA PRESS
  • Una comida con embutidos, pulpo, entrecots, vino, cafés y chupitos terminó con dos clientes condenados por estafa al marcharse sin abonar la cuenta

  • La Audiencia Provincial considera que no fue un simple impago, sino una conducta deliberada para evitar pagar la comida que ascendía a 447,80 euros

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Lo que comenzó como una jornada más de trabajo en un restaurante de Cerceda, A Coruña, terminó en los tribunales y con dos de sus clientes condenados a ocho meses de prisión cada uno por un delito de estafa.

Los hechos se remontan al 4 de noviembre de 2021. Varias personas acudieron al establecimiento para comer y según detalla La Voz de Galicia, pidieron diferentes productos de la carta hasta completar un festín con refrescos, pan, una tabla de embutidos, cinco raciones de pulpo, dos entrecots, dos botellas de Albariño, patatas y cuatro chupitos.

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Al finalizar, los comensales pidieron además tres cafés y la cuenta pero solicitaron que se los sirvieran en la terraza. Sin embargo, cuando una trabajadora salió para atenderlos, ya no estaban allí: habían abandonado el restaurante sin pagar la factura. La dirección del establecimiento denunció los hechos y durante la investigación fueron identificados dos clientes del grupo de comensales.

La Justicia considera que hubo intención de no pagar

El caso llegó al Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, que condenó a ambos acusados como responsables de un delito de estafa. La pena para cada uno fue de ocho meses de prisión, además de la obligación de abonar los 447,80 euros correspondientes a la comida.

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Los condenados recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Entre sus argumentos cuestionaron cómo se habían establecido los hechos, el precio de los productos consumidos y la proporcionalidad de la pena. Uno de ellos también puso en duda la declaración de una de las testigos. La acusación, por su parte, pidió que se mantuviera la condena. La sección primera de la Audiencia Provincial ha desestimado ahora los recursos y ha confirmado la sentencia inicial.

Los magistrados consideran probado que los dos acusados estuvieron juntos en el restaurante, consumieron los productos y abandonaron el establecimiento sin pagar. Pero la clave para que los hechos sean considerados un delito de estafa y no simplemente una deuda económica está, según la resolución, en la intención con la que actuaron. La Audiencia considera que existió una voluntad previa de eludir deliberadamente el pago de la factura y que esa actuación permitió engañar al establecimiento.

No lo consideran un simple impago

Los jueces rechazan así el argumento de que pudiera tratarse únicamente de un incumplimiento de carácter civil. En su resolución señalan que la conducta encaja en el delito de estafa porque, según consideran acreditado, los clientes acudieron al restaurante con el propósito de no pagar la comida y utilizaron el servicio del establecimiento para consumirla antes de marcharse.

La sentencia también recuerda que los propios acusados no niegan los aspectos esenciales de lo ocurrido: que acudieron juntos al restaurante aquel 4 de noviembre de 2021, que comieron allí y que se marcharon sin satisfacer el importe de la factura.

Con esta segunda resolución, la condena queda confirmada: ocho meses de prisión para cada uno y el pago conjunto de los 447,80 euros que quedaron pendientes. El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña todavía puede ser recurrido mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.