La Audiencia Provincial de Pontevedra reconoce a ambos como propietarios del animal y establece que deberán repartirse su compañía a partes iguales entre Vigo y A Coruña
Los dos dueños pasan largas temporadas embarcados, por lo que tendrán que elaborar un calendario que les permita estar con la mascota cuando se encuentren en tierra
Una expareja de Vigo y A Coruña tendrá que ponerse de acuerdo sobre algo poco habitual tras su separación: cómo repartir el tiempo que podrán pasar con su perro. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha establecido que ambos son propietarios del animal y que deberán disfrutar de su compañía durante períodos equivalentes, aunque sus trabajos complican especialmente la organización.
La decisión, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, obliga a los dos dueños a elaborar un calendario en función de sus períodos de trabajo. Y es que ambos pasan largas temporadas embarcados, por lo que no es posible establecer un reparto fijo de semanas o meses.
El perro, un cruce de pequinés nacido en 2016, vivirá así entre Vigo y A Coruña, las ciudades en las que actualmente residen sus dos propietarios, y cuando los dos estén en tierra al mismo tiempo, el tiempo con el animal deberá repartirse a partes iguales.
La sentencia llega después de varios años de litigio. La mujer presentó una demanda en 2023, después de que su expareja dejase de permitirle llevarse consigo al perro. Hasta entonces, ambos habían mantenido el contacto con el animal después de poner fin a su relación sentimental.
Un perro que fue un regalo y acabó en los tribunales
El animal, según relata Faro de Vigo, había llegado a la pareja en 2017, cuando el hermano del hombre se lo regaló. Tras la ruptura, la mujer continuó viendo al perro e incluso se hacía cargo de los gastos de transporte cuando estaba en Tenerife, donde residía entonces.
La primera resolución judicial, dictada en 2024, atribuyó al hombre la guarda y custodia del animal y estableció para la mujer un régimen de visitas de un mes al año. Ella recurrió y ahora la Audiencia Provincial ha modificado sustancialmente aquella decisión.
Los magistrados consideran que los dos son copropietarios del perro y que existe un vínculo afectivo compartido, además de capacidad por parte de ambos para hacerse cargo de él. Por eso, establecen que los períodos de convivencia deberán ser equivalentes. La resolución es ya firme, después de que fuese dictada en julio de 2026.
Un calendario adaptado a sus trabajos
La principal dificultad, sin embargo, estará en gestionar ese reparto. La mujer trabaja como oficial de cubierta en un buque, mientras que el hombre, al menos durante parte del tiempo al que se refiere el procedimiento, desarrollaba su actividad en una estación científica, lo que se traduce en que los dos pueden pasar meses fuera de casa.
Por ello, el tribunal no establece un calendario cerrado. Serán ellos quienes deberán presentar en la fase de ejecución una planificación que permita que el perro esté con cada uno cuando se encuentren desembarcados.
La Audiencia precisa además que los períodos no tendrán que compensarse. Es decir, si por motivos laborales el animal permanece más tiempo con uno de ellos, ese desequilibrio no tendrá que recuperarse posteriormente. Cuando ambos estén disponibles, el reparto será igualitario.
Las entregas del perro se realizarán en el domicilio del hombre en Vigo y, como la mujer ya no vive en Canarias, sino en A Coruña, será el propietario al que corresponda recoger al animal quien deberá desplazarse y asumir el coste del viaje.
También quedan fijados los gastos: veterinario y peluquería se pagarán a medias, mientras que cada uno asumirá la alimentación del perro durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado.
El tribunal pone el foco en el bienestar del animal
La resolución se apoya en las normas del Código Civil que reconocen a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Los magistrados recuerdan que la relación con una mascota no puede abordarse únicamente desde la perspectiva de quién figura como propietario, porque entre los animales de compañía y sus dueños pueden existir vínculos afectivos.
Por eso, la Audiencia señala que el objetivo no es establecer una “custodia compartida” en el mismo sentido que se utiliza cuando hay hijos, sino determinar cómo se protegerá y cuidará al animal y cómo podrá mantener su relación con las dos personas con las que convivió.
En este caso, la sala considera que el perro pertenece a ambos, que los dos mantienen una relación afectiva con él y que ambos pueden hacerse cargo de sus cuidados. De ahí que haya optado por un régimen de convivencia igualitario.
El abogado de la mujer, Andrés López Malvar, considera que este tipo de conflictos ya han sido abordados anteriormente por los tribunales, aunque sigue tratándose de una cuestión excepcional y novedosa en la práctica jurídica. El letrado destaca especialmente que la sentencia reconoce de forma expresa la tenencia compartida del animal y considera que todavía existe margen para profundizar jurídicamente en la importancia del vínculo afectivo entre las personas y sus mascotas.

