¿Quién debe pagar los impuestos si compartes el premio con tus hijos?

Soñando con el Gordo de Navidad. ATLAS
  • Los menores tienen prohibido participar en juegos de azar conforme a la ley española

  • Un adulto puede cobrar el premio y después repartirlo, aunque esta acción estaría sujeta al Impuesto de Sucesiones

  • ¿Puedo cobrar un décimo si soy menor de edad?

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MadridLa tradición de compartir décimos de la Lotería de Navidad entre familiares, amigos o compañeros de trabajo es una práctica de lo más común para este sorteo. Sin embargo, esta costumbre es cierto que conlleva una serie de implicaciones fiscales que es importante conocer y comprender, para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria. En este caso nos centraremos en dilucidar quién es responsable de pagar los impuestos cuando se comparte un premio con los hijos y cómo se debe gestionar adecuadamente esta situación.

Uno de los primeros aspectos que se deben tener en cuenta es que los menores no está permitido que compren o cobren décimos de lotería, enmarcándose esta medida en el ámbito de la protección al menor. Eso sí, cuando se lo regalan o comparten es cuando ya pueden aparecer más dudas.

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Premios compartidos: ¿quién paga los impuestos?

Cuando un décimo es compartido, la tributación se reparte proporcionalmente entre los participantes. Es decir, cada persona es responsable de pagar impuestos sobre la parte del premio que le corresponde. De esta forma, si un décimo premiado con 400.000 euros se comparte entre cuatro personas a partes iguales, cada una recibiría 100.000 euros. De estos, 40.000 euros estarían exentos y los 60.000 euros restantes tributarían al 20%, resultando en una retención de 12.000 euros, que se retiene en el momento del cobro. De este modo, cada participante recibiría un neto de 88.000 euros.

Esto sería así con terceras personas y familiares mayores de edad, necesitándose que se identifique a todos los participantes y se especifique el porcentaje que corresponde a cada uno. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda documentar por escrito la participación de cada persona, incluyendo nombre, DNI y cantidad jugada. Una alternativa válida es enviar una fotografía del décimo compartido a través de aplicaciones de mensajería, detallando la distribución acordada. Esta documentación servirá como prueba ante posibles requerimientos fiscales. 

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Sin embargo, con los menores, que no realizan declaración de la renta y están sujetos a otro tipo de normativa sigue existiendo la duda.

Donaciones a posteriori: implicaciones fiscales

Si, tras cobrar un premio individualmente, se decide compartir una parte con los hijos u otras personas, esta acción se considera una donación y está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco entre el donante y el receptor, y solo podrán pagarlo durante los primeros 30 días hábiles desde la fecha de la donación. Por ejemplo, en Cataluña, existen bonificaciones significativas para donaciones entre padres e hijos, con reducciones que dependen de la edad del receptor y el parentesco. 

Es importante destacar que, aunque las donaciones de bajo valor rara vez se declaran, la Agencia Tributaria puede reclamar el impuesto dentro de un periodo de prescripción de cuatro años. Por ello, es recomendable formalizar la donación ante notario y liquidar el impuesto correspondiente para evitar sanciones futuras. 

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Compartir un décimo de la Lotería de Navidad con tus hijos es una práctica común que, bien gestionada, no debería suponer complicaciones fiscales. La clave reside en planificar adecuadamente, documentar la participación de cada persona y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. De este modo, podrás disfrutar del premio con la tranquilidad de haber actuado conforme a la ley.