Casos concretos en los que te pueden multar por dejar el coche encendido mientras esperas

Parar o estacionar con el motor encendido puede considerarse un daño ambiental de contaminación acústica o emisiones injustificadas
Esto es lo que tienes que hacer para evitar multas si se estropea el coche en la vía pública
Hay un principio legal que dice que “el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento” y eso sucede con muchas normas e interpretaciones de la legislación vigente que acaban traduciéndose en multas de tráfico. Por ejemplo, sobre todo desde los esfuerzos por parte de los gobiernos para reducir emisiones contaminantes, una multa que nos pueden poner tiene que ver con permanecer con el motor encendido si no estamos circulando, como cuando esperamos a alguien.
Qué normativa regula dejar encendido el motor con el coche parado
El primer texto legal que recoge la obligación de detener el motor al realizar una parada es de ámbito estatal, como se recoge en el artículo 10 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños (...) al medioambiente”. El motivo de sanción, por tanto, es principalmente por estos últimos supuestos.
Se considera que un vehículo parado que mantenga el motor encendido puede ser una molestia al estar produciendo un sonido que no está justificado, no como cuando estamos circulando y no hay más remedio que hacer ruido (aunque dentro de los límites que se miden en la ITV). Sin embargo, se considera también que tener el motor encendido sin motivo al estar parados produce unas emisiones que podrían evitarse, además de un gasto en combustible que también podríamos evitar. Estas faltas tienen consideración de infracción leve y conllevan una multa de 100 euros.
Esta infracción también viene recogida en algunas ordenanzas municipales. Podemos tomar el ejemplo de Madrid, que en el artículo 46.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible dice lo siguiente: “Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo”. Si se pilla al conductor infractor, “ se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 €, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación”.
Hay una serie de excepciones para esta norma, como son los vehículos cero emisiones, pues el daño ambiental, tanto de emisiones contaminantes como de ruido no aplica. También hay vía libre para los vehículos de prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos y Grúa Municipal. La última excepción es para los vehículos de transporte público de viajeros, aunque es únicamente aplicable exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
En otros ayuntamientos importantes, como en el de Barcelona, tenemos una normativa similar. En el artículo 44.3.7 de la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente, vemos lo siguiente: “Salvo situaciones de congestión del tráfico, está prohibido que los vehículos parados en la vía pública o en otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos”.
Comportamientos habituales que pueden ser objeto de multa
Una vez que sabemos cuál es la legislación que regula estos comportamientos, podemos dibujar mejor algunos escenarios en los que estaremos infringiendo estas normativas y hasta ahora podíamos ser desconocedores de estos hechos. Por ejemplo, un comportamiento bastante común de dejar el motor encendido es en verano o con altas temperaturas. Para refrigerar con aire acondicionado el habitáculo, podemos dejar el motor encendido unos minutos mientras esperamos que se aclimate el interior. O si estamos esperando para recoger a alguien y no queremos que el coche vuelva a ser un horno en pocos minutos. Son comportamientos lógicos para un mayor confort, pero puede chocar con las normas anteriores.
Otro uso por el que podríamos entrar en situación de ser sancionados, aunque realmente la recomendación mecánica nos “obligue” a hacerlo sería el calentamiento de motores diésel. Esta fase en la, tras el arranque se recomienda esperar unos segundos antes de iniciar la marcha para que el aceite llegue en condiciones adecuadas a la zona de lubricación, técnicamente podría ser objeto de sanción económica.
Por tanto, con ejemplos como los anteriores, hay pocos motivos que podríamos utilizar a nuestro favor para librarnos de una multa así si la autoridad competente ha considerado que hemos rebasado los dos minutos (para que no se considere simplemente una parada) y seguimos con el motor encendido. Hay algunos pocos ejemplos de sentido común en los que no van a activar el cronómetro para ver cuánto tiempo estamos así, y son en retenciones de tráfico o semáforos. Más allá de esto, en circunstancias extremas como por ejemplo al quedar atrapados por culpa de la nieve se permitirá —e incluso es lo más recomendable— permanecer con el motor encendido para permanecer con la calefacción encendida y evitar la hipotermia.