Aunque no suele ser tan peligroso como el exceso de velocidad, no cumplir con los límites mínimos de velocidad de la vía no solamente es un peligro; conlleva multa.
La velocidad que te muestra tu coche es diferente a la de Google Maps: cuál es la correcta para evitar multas
Aunque la Dirección General de Tráfico suele centrarse en controlar los excesos de velocidad, porque siguen siendo el tercer factor concurrente más habitual en los siniestros de tráfico, especialmente en aquellos con víctimas mortales, conducir a una velocidad inferior a la permitida también es una infracción recogida en la normativa de tráfico que puede suponer cuantiosas multas para aquellos que incumplan la obligación y circulen a una “velocidad anormalmente reducida”.
Ir a velocidad anormalmente reducida está perseguido por la DGT
Si echamos un vistazo a lo que nos dice el Reglamento General de Circulación, su artículo 49 refleja lo siguiente: “no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos”.
La única excepción contemplada para circular por debajo de la velocidad mínima permitida serían causas excepcionales como una avería que impida o suponga un riesgo para alcanzar esa cifra. En dicho caso, deberán circular por el arcén. Así lo contempla el artículo 36 del RGC, que está dedicado a los vehículos que deben circular obligatoriamente por el margen de la vía. “Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación”.
Eso sí, esta obligación de circular por el arcén cuando no se alcanza la velocidad mínima de la vía no es un comodín indefinido. Sobre todo en el caso de la circulación lenta por autopistas y autovías, tal y como nos dice el artículo 38 del RGC, “todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida”.
La Dirección General de Tráfico explica cómo hay que actuar si nos encontramos en una situación de emergencia que obligue a circular por debajo de la velocidad mínima. “Cuando una emergencia obliga a circular por debajo de 60 km/h en autopista o autovía, el conductor debe abandonarla lo antes posible por la primera salida que encuentre, a fin de no convertirse en un peligro para los demás: un vehículo detenido, incluso en el arcén, supone un riesgo potencial de colisión para otros vehículos y de atropello para sus ocupantes. Recuerde, si su coche dice 'basta' y no puede seguir circulando, inmovilícelo en el arcén derecho, señalice su posición con el alumbrado de emergencia y la señal V-16 y sitúe a los pasajeros en lugar seguro fuera de la vía siempre que sea posible”.
Además de la regla general de circular al menos a la mitad de la velocidad máxima, el Reglamento General de Circulación también tiene una señal de obligación específica para conocer cuál es la velocidad mínima de la vía. Se trata de la R-411, que es de forma circular, con fondo azul y numeración en blanco e indica “obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima [señal de fin de prohibición, restricción u obligación R-506] o de velocidad máxima de valor igual o inferior.
Los peligros de conducir lento se traducen en 200 euros de multa
Además de la sanción económica de 200 euros (100 con pronto pago) que se recoge en el Reglamento General de Circulación como infracción de categoría grave, sin pérdida de puntos, lo cierto es que muchos conductores no son plenamente conscientes del peligro que supone para sí mismos y para otros usuarios de la vía la circulación de un vehículo a velocidades demasiado bajas para el tipo de carretera en cuestión.
Principalmente, circular de este modo aumenta el riesgo de alcance. Si un único vehículo es el que circula a una velocidad muy dispar con respecto al resto de ocupantes de la vía, puede ser alcanzado por los conductores que vienen por detrás, que pueden no tener tiempo de reacción suficiente para frenar o esquivar. Además, una circulación lenta también produce constantes frenazos y cambios de carril para ir salvando este obstáculo andante, lo que aumenta el riesgo de colisión a terceros.
Por último, es innegable que estos comportamientos, especialmente cuando no hay una causa justificada, acaban entorpeciendo a la fluidez del tráfico, acabando en retenciones debido a que acaba obligando a frenar por encima de lo recomendable a otros conductores, formando un atasco totalmente innecesario que acaba afectando al bienestar y al deseo de buena circulación del resto de conductores.

