Las motos podrán circular por el arcén a partir del 1 de octubre, pero con excepciones: la nueva normativa de la DGT

Un hombre ciculando. Pexels
Compartir

Los motoristas tendrán que adaptarse a varias novedades a partir del próximo 1 de octubre de 2026. Ese día entrará en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Entre los cambios que afectan directamente a las motos y los ciclomotores se encuentran nuevas obligaciones relacionadas con el calzado, los guantes y el casco, además de una medida que puede cambiar la forma de circular durante los atascos.

PUEDE INTERESARTE

Una de las principales novedades será la obligación de utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie cuando se circule en moto o ciclomotor, tanto en vías urbanas como interurbanas. La medida afecta no solo al conductor, sino también a los pasajeros. Por tanto, a partir de octubre no estará permitido conducir o viajar en estos vehículos con chanclas, sandalias u otro calzado que deje el pie al descubierto.

A esta obligación se suma el uso de guantes de protección en las vías interurbanas. También deberán utilizarlos tanto los conductores como los pasajeros de motos y ciclomotores. La Dirección General de Tráfico considera que estas medidas pueden reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidente, especialmente en un colectivo considerado vulnerable por su mayor exposición al riesgo.

PUEDE INTERESARTE

El incumplimiento de estas dos obligaciones está considerado infracción grave y conllevará una multa de 200 euros, según la información difundida por la DGT sobre el nuevo reglamento.

Cascos homologados y correctamente abrochados

La nueva normativa también endurece las exigencias relacionadas con el casco. Conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores y otros vehículos incluidos en la norma deberán utilizar cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22 y correctamente abrochados cuando circulen por cualquier tipo de vía.

En el caso concreto de los ciclomotores, el nuevo reglamento establece que el casco deberá estar homologado y no será suficiente con que esté simplemente certificado. No obstante, se ha establecido un periodo transitorio de un año para adaptarse a esta exigencia, por lo que durante ese plazo los conductores y pasajeros de ciclomotores podrán seguir utilizando cascos certificados.

Las motos podrán circular por el arcén en los atascos

La otra gran novedad para los motoristas llegará en situaciones de congestión. Desde el 1 de octubre, las motos podrán utilizar de forma extraordinaria el arcén derecho en determinados tramos cuando exista una retención, aunque esta posibilidad estará sometida a unas condiciones muy concretas.

No se podrá utilizar el arcén libremente para adelantar a los vehículos que circulan por la carretera. Para que esta excepción sea válida, el tramo deberá haber sido previamente acordado entre el titular de la vía y la DGT o la autoridad competente y tendrá que estar debidamente señalizado mediante señalización vertical y marcas viales.

Además, la circulación por el arcén solo podrá realizarse cuando los carriles de la vía estén detenidos por la congestión del tráfico. Por tanto, la norma no establece una autorización general para que las motos utilicen el arcén cuando exista simplemente tráfico lento o intenso.

La velocidad será otro de los límites fundamentales. Las motocicletas que utilicen este espacio deberán circular a un máximo de 30 kilómetros por hora y hacerlo de uno en uno, extremando la precaución. La norma también establece que los motoristas deberán asegurarse de no poner en riesgo a otros vehículos que estén obligados a circular por el arcén. En caso de ser necesario, tendrán que abandonarlo para permitir el paso y evitar cualquier situación de peligro.

De esta forma, el cambio pretende separar a las motos del resto de vehículos cuando los carriles quedan bloqueados por un atasco, reduciendo situaciones de riesgo y dando una salida específica a un colectivo especialmente expuesto en las retenciones.

La nueva regulación no significa, por tanto, que las motos puedan utilizar el arcén siempre que encuentren una carretera congestionada. Debe tratarse de un tramo previamente habilitado y señalizado, los carriles tienen que estar detenidos por congestión y la circulación por el arcén debe hacerse a un máximo de 30 km/h y en fila de uno. Fuera de esas condiciones, la excepción no resulta aplicable y circular indebidamente por el arcén con una moto puede suponer una multa de 200 euros, al tratarse de una infracción grave.