Multas

Hasta 3.000 euros por grabar con el móvil a un accidente de tráfico y publicarlo en redes: lo que dice la ley

Autoridades atendiendo un accidente de tráfico
Autoridades atendiendo un accidente de tráfico. Europa Press
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Hay ciertos comportamientos que la mayoría de la población entiende como reprobables, pero también hay una minoría que los lleva a cabo. El auge de las redes sociales ha llevado a muchos usuarios de estas a compartir parte de su vida para que lo pueda ver otras personas, pero también hay usuarios que hacen mal uso de estas aplicaciones sociales y publican contenido para el que nunca habrían obtenido permiso y, al publicarlo, se ponen una diana en la espalda para que sean sancionados con multas económicas… o incluso poder acabar entre rejas, como es el caso de los morbosos que graban accidentes de tráfico.

La privacidad también importa en un accidente de tráfico

Especialmente desde el boom de los teléfonos inteligentes y las redes sociales, los ciudadanos cada día son menos conscientes de las consecuencias de sus actos y parecen más preocupados de cómo va a ser el post en el que publiquen un contenido, que en las repercusiones que tiene hacer público ciertos vídeos o fotos. Grabarse cometiendo un delito y colgarlo en una red social para que pueda verlo todo el mundo es algo que persigue especialmente el Grupo de Investigación y Análisis del Tráfico (GIAT), una unidad especializada de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que tiene, entre otras, la función de rastrear las redes sociales buscando posibles delitos.

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Además de quienes se graban cometiendo excesos de velocidad, conduciendo de forma temeraria o participando en carreras ilegales y lo publican a cambio de unos ‘likes’ por exponer sus infracciones o delitos, uno de los comportamientos que también persigue el GIAT es quienes graban accidentes de tráfico y exponen a las víctimas, heridas o mortales, ante las redes sociales, haciendo que se propaguen y viralicen esas imágenes tan macabras.

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Lo que deberíamos hacer si presenciamos un accidente de tráfico es aplicar el llamado protocolo PAS (Proteger, Avisar y Socorrer), porque si no, podríamos incurrir en un delito de omisión de socorro. En ningún momento la prioridad debería ser satisfacer la curiosidad y mucho menos si vulneramos los derechos de las víctimas. Tal y como dice la DGT, detrás de un accidente, siempre hay personas, familias, tragedias… y deberíamos ser más empáticos y pensar si nos gustaría a nosotros si estuviéramos en el lado contrario. Además de esta reflexión sobre las consecuencias de la desgracia, puede tener consecuencias económicas y hasta penales.

Los comportamientos antes descritos de grabar a las víctimas de un accidente de tráfico y el agravante de difundirlo pueden ser castigados al menos con multas económicas, pero en caso de ser considerado delito, incluso puede tener pena de prisión. Por ejemplo, una valoración que la Justicia podría hacer si el GIAT o cualquier otra fuerza policial identifica a quien tomó las imágenes de un accidente es que vulneró el artículo 197.7 del Código Penal, en cuanto a que este determina que será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses quien “difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella (…) cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. Evidentemente, un vídeo en el que se pudiera identificar a una víctima sería ese caso.

Además de la pena por la captación de imágenes, se añade el agravante de la difusión. “Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.

Lo explica a la perfección la sentencia del Tribunal Supremo 379/2018, que enmarca este tipo de grabaciones como vulneraciones de los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen “forman parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Salvaguardan estos derechos un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimiento de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad”.

Además, la excusa de grabar un accidente que se produce en la vía pública no es un comodín para que uno pueda filmar lo que considere (y mucho menos difundirlo). Puede entrar de oficio también la Agencia Española de Protección de Datos, que puede interpretar este comportamiento como una vulneración del 6.1 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), en el que se explica que se necesita consentimiento de aquel a quien se esté grabando. Habrá sanción, según leemos en una sentencia similar, cuando “la conducta del infractor refleje una intención clara de denigrar a la parte reclamante, puesto que divulga el vídeo a través de redes sociales cuya difusión es inmediata y lo hace sin su consentimiento”.

Evitemos entre todos el ‘efecto mirón’

La curiosidad y el morbo que algunas personas tienen ante una situación de accidente de tráfico también tiene otro tipo de consecuencias negativas. La Dirección General de Tráfico denomina ‘efecto mirón’ a “los conductores que sucumben en exceso a la curiosidad y ralentizan en exceso su marcha cuando llegan a donde se ha producido un accidente que ya está siendo atendido por las emergencias y la guardia civil, bien en el sentido contrario o en el margen”.

Esto, más allá de la propia implicación moral que tiene ese afán de cotilleo ante una desgracia, suele provocar cuanto menos atascos y retenciones. En otros casos, estas reducciones en la velocidad, unidas a las distracciones, causan alcances entre vehículos y acaba teniendo como consecuencia final que por la curiosidad de un accidente que se provoque otro.