Se acaba el 'culebrón' de las exmonjas de Belorado: serán desahuciadas

Una imagen de las exmonas de Belorado. Archivo
Compartir

La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia de desahucio del Monasterio de Belorado ante la falta del derecho de propiedad de las cismáticas sobre el Monasterio de Santa Clara, por lo que se deberá proceder a su desalojo, tal y como apunta, a través de un comunicado la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio tras conocer en el día de hoy dicha resolución.

El fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos zanja el recurso de apelación que las exmonjas cismáticas habían interpuesto contra la sentencia 80/2025, de 31 de julio, de la Plaza No 1 de la Sección Civil y de Instrucción de Briviesca, que acordaba el desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado.

PUEDE INTERESARTE

El Monasterio de Santa Clara de Belorado es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico

Como reconoce la Audiencia Provincial, el Monasterio de Santa Clara de Belorado es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico, con arreglo al cual la persona jurídica ha nacido y existe con unas determinadas características, que son respetadas por el ordenamiento jurídico del Estado. La sentencia afirma que "lo característico de las personas jurídicas es que las mismas se constituyen y existen con independencia de las personas físicas que las forman, y en este caso con independencia de las monjas que en un momento determinado habitan la sede del Monasterio. La propiedad de los bienes del Monasterio de la persona jurídica, y no de las monjas que lo habitan".

Las exreligiosas argumentaban en su recurso, para fundar su derecho de uso e incluso de propiedad del monasterio (...), que no son solo ellas las que se han separado de la Iglesia Católica, sino también la persona jurídica Monasterio de Santa Clara. Esta separación se ha producido, según las partes demandadas, porque la decisión se ha tomado por la Superiora (...) en el uso legítimo de sus facultades de representación del Monasterio.

PUEDE INTERESARTE

La sentencia apunta que, en el caso de la exabadesa de Belorado, "la decisión de separar al Monasterio de Santa Clara de la Iglesia católica es algo que queda a todas luces fuera de sus atribuciones (...). No puede la superiora ejercer esta autoridad para alejar a la institución del modelo que le corresponde según las Constituciones y los Estatutos. Además, la transformación, como pretenden las demandadas, de un Monasterio entidad religiosa en una asociación supone la extinción de la primera, que en Derecho canónico se llama supresión".

Esta supresión, como así entiende la Audiencia de Burgos sólo corresponde a la Santa Sede y, en el presente caso, es evidente que no se ha producido. "No puede por lo tanto un Monasterio transformarse por la mera decisión de la superiora", concluye.

Los magistrados de la Audiencia Provincial afirman que "lo anterior no supone ninguna vulneración del derecho a la libertad religiosa que, según las apelantes, tienen también las personas jurídicas. La libertad religiosa se ejerce en este caso solo por las demandadas como personas físicas. No se ejerce por el Monasterio, simplemente porque la superiora que lo representa carece de poder para hacerlo". Por eso se deniega la inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones, tal y como ha ratificado el Tribunal Supremo.

"Dentro de las facultades de la Administración está el desalojo de las exmonjas"

La sala afirma, de igual modo, que "una vez constatada la falta del derecho de propiedad de las demandadas sobre el Monasterio de Santa Clara, la decisión del arzobispo de Burgos de expulsarlas es acorde con las facultades que tiene en su condición de Comisario Pontificio, que sustituye a las del superior mayor".

Tal y como asevera la propia sentencia, "dentro de las facultades de administración puede estar la de requerir de desalojo a las monjas que ya no pertenezcan a la Comunidad, y que según el canon 702 deben salir de la Casa sin tener derecho a exigir nada".

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Burgos desestima los recursos de apelación interpuestos por las exmonjas cismáticas contra la sentencia dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Briviesca en los autos de juicio de desahucio por precario 364/2024, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a las partes apelantes de las costas causadas por sus respectivos recursos.