Iryo y Renfe se niegan a indemnizar a los pasajeros por los retrasos a causa de las limitaciones de velocidad de Adif
Ambas compañías han emitido un mensaje de advertencia a sus clientes en las respectivas páginas web
El doloroso discurso de Liliana Sáenz en representación de los familiares de las víctimas de Adamuz: "Sabremos la verdad, lucharemos para que nunca haya otro tren"
Las compañías ferroviarias de Iryo y Renfe dejarán de indemnizar a sus clientes por los retrasos causados por las limitaciones de velocidad impuestas por Adif.
Ambas compañías han emitido un mensaje de advertencia a sus clientes en las respectivas páginas web informando de ello.
En la web de Renfe se podía leer el siguiente mensaje: “Con motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por el gestor de las infraestructuras (Adif) en distintos puntos de la red ferroviaria, algunos servicios pueden experimentar retrasos ajenos a Renfe. Los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad. Desde Renfe lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar y agradecemos la comprensión de las personas afectadas”.
A su vez, la web de Iryo comunicaba así a sus clientes la decisión: “Como consecuencia de las Limitaciones Temporales de Velocidad en distintos puntos anunciadas por el gestor de las infraestructuras (ADIF), los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir retrasos ajenos a la responsabilidad del operador. Por tanto, por lo que respecta a los billetes adquiridos con posterioridad a la publicación del presente mensaje (28/01/2026), no se podrán considerar aplicables las políticas habituales de compensaciones por retraso. Lamentamos las molestias.”
Facua defendía que las limitaciones de velocidad no se pueden considerar dentro de las excepciones
Esta semana, Facua-Consumidores en Acción aseguró que las tres empresas deberán abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea, incluso los producidos por esas limitaciones de Adif.
La organización de consumidores defendía que las limitaciones de velocidad no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa europea y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.
En este sentido, afirma que el artículo 19 de la normativa señala que, en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos, se deberá indemnizar al pasajero con el 25% del precio del billete, que asciende al 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos.
A raíz del accidente del pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba), los maquinistas han aumentado el número de incidencias que reportan a Adif a su paso por las vías, lo que obliga a Adif ha limitad la velocidad por seguridad y verificar el estado de la infraestructura por las noches, cuando no hay trenes en circulación.
Ouigo mantiene sin cambios su política de compensación
Por el contrario, Ouigo ha mantenido sin cambios su política de compensación, por lo que, a pesar de que los retrasos se deban a esas limitaciones, dará un vale de descuento por un valor del 50% del billete a partir de los 30 minutos de retraso.
Asimismo, los viajeros de Ouigo recibirán un reembolso del 50% a partir de 60 minutos de retraso y del 100% a partir de los 90 minutos, según informan fuentes.