El Gobierno prohíbe usar el síndrome de alineación parental en procedimientos judiciales o administrativos

El Gobierno prohíbe usar el síndrome de alineación parental. Telecinco
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primer vuelta la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), en vigor desde 2021. La reforma de la norma, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, garantizará que todos los niños y niñas, independientemente de su edad, sean escuchados en procesos judiciales y administrativos, y refuerza su protección frente al maltratador.

"España tiene una deuda con parte de sus infancias porque durante años se ha dudado de alguna manera de la palabra de niños, niñas y adolescentes y se ha criminalizado a las mamás protectoras. Por tanto, creo que lo primero que tenemos que hacer, como instituciones y como sociedad, es reconocer esta realidad, es nombrarla, es asumirla, y pedir perdón, pediros perdón, disculpas a todas las niñas, a todos los niños que no han sido escuchadas", ha expresado la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

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Será obligatorio contar con el testimonio de los menores

En concreto, el nuevo texto establece la obligatoriedad de contar con el testimonio de todos los menores en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten. Hasta el momento, la obligatoriedad de la escucha de la niñas y niños se establecía a partir de los 12 años o de una "madurez suficiente".

Además, la ampliación de la LOPIVI refuerza el interés superior del menor, de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas.

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En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente. "Proteger nunca puede significar convivir con el maltratador", ha insistido la ministra.

El Síndrome de Alineación Parental no podrá ser utilizado

Asimismo, el nuevo texto prohíbe de manera expresa el llamado 'Síndrome de Alienación Parental' (SAP) junto con cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico. Por tanto, establece que ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas. "Somos el primer país en prohibir el uso del SAP por ley", ha afirmado Rego.

Como señala Arantxa Ybarra, psicóloga infantil, lo define como el momento en que "el menor es manipulado por una de las partes y causa un rechazo hacia uno de los progenitores, pero no está recogido como un diagnóstico, ni cuenta con evidencias científicas".

En opinión de Isabel Giménez, presidenta de la Comisión de Expertos del Ministerio de Juventud e Infancia, "las decisiones que se tomen tienen que basarse en la evaluación del riesgo de la violencia real".

Como señala Juan Carlos Aguilar, abogado de familia, señala que "con peritajes privados se usaba este procedimiento".

"Hay mujeres que se han visto privadas del contacto con hijos e hijas por este síndrome", dice Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas.

Entre las novedades, la reforma contempla también el endurecimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será obligatorio para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.

Rego ha destacado que también se agiliza el reconocimiento de la condición de víctima de violencia durante la infancia, se refuerza la formación de todos y todas las profesionales que trabajan con niños, niñas y adolescentes a través de un Plan Director de Formación y se mejora el acceso a la justicia con la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia.

A su vez, ha puesto de relieve que se incorpora una medida "con enorme impacto práctico: bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor víctima de violencia pueda acceder a la atención psicológica, social o jurídica, y el agresor no podrá en ningún caso tener la capacidad de veto sobre el proceso de reparación del niño o la niña".

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado el informe de la Estrategia de Erradicación de la Violencia hacia las Infancias relativo a los años 2023 y 2024 que, según el Ministerio de Juventud e Infancia, presenta que el 90% de las medidas ya están en marcha y recoge "dificultades como las desigualdades territoriales, la falta de especialización en la judicatura o la necesidad de mejorar la coordinación y los sistemas de datos".

Qué es el síndrome de alineación parental

El síndrome de la alineación parental es conocido en el ámbito jurídico, frecuentemente utilizado en las custodias. Sin embargo carece de categoría. La nueva reforma de ley impide utlizarlo. Este término sin aval científico describe la manipulación de un progenitor —normalmente la madre— a su hijo en contra del otro. Ya la redacción original de la Lopivi rechazaba esta práctica, al establecer que los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta se puedan tomar en consideración.

Ahora se dice de forma expresa que “queda prohibido” el uso de estos planteamientos o criterios. Que no podrán utilizarse “en ningún procedimiento, judicial, administrativo o de otra clase”, ni en cualquier informe, ya sea de una entidad pública o privada. Además, se añade que las resoluciones en las que se use podrán ser impugnada.

El síndrome de alienación parental (SAP) es un término propuesto en los años 80 por el psiquiatra Richard Gardner para describir una situación en la que un niño rechaza de forma intensa e injustificada a uno de sus progenitores, supuestamente debido a la influencia o manipulación del otro.

En términos simples, se habla de SAP cuando:

Un progenitor (según esta teoría) “pone en contra” al hijo contra el otro.

El niño adopta ese rechazo como propio, a veces sin motivos claros o desproporcionados.

Se deteriora gravemente la relación con el progenitor rechazado.

Sin embargo, hay un punto importante que no se puede ignorar: El SAP no está reconocido como un diagnóstico clínico válido por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud ni aparece en manuales diagnósticos como el DSM-5. Muchos expertos consideran que simplifica en exceso situaciones familiares complejas y puede utilizarse de forma indebida en conflictos legales (por ejemplo, en custodias). Existe el riesgo de que se use para desacreditar denuncias reales de maltrato o abuso.

Lo que sí reconocen los profesionales:

Aunque el “síndrome” como tal no esté validado, sí existen dinámicas reales de manipulación o interferencia parental, donde un adulto influye negativamente en la relación del menor con el otro progenitor. Esto se suele abordar desde la psicología como problemas de conflicto familiar, dinámicas de apego o violencia psicológica, sin necesidad de usar la etiqueta de SAP.