Hasta 600.000 euros por enviar spam o emails comerciales sin consentimiento: la sanción de la AEPD que ya alcanza a pequeños autónomos
La Agencia Española de Protección de Datos puede sancionar duramente a las empresas que incumplan la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Más allá de la Lista Robinson: cómo oponerse a la publicidad agresiva y proteger nuestros datos personales
La Ley considera que es una comunicación comercial “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”. Sin embargo, cuando la recepción de estas comunicaciones no ha sido solicitada, pasa a considerarse ‘spam’, un anglicismo y tecnicismo que define todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica y especialmente por correo electrónico. Este bombardeo publicitario, sin embargo, está perseguido por la legislación española, con multas que pueden ser muy costosas para quienes infrinjan la Ley y que podrían acabar con la viabilidad económica de su negocio.
El envío masivo de correos no deseados está prohibido
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), prohíbe en su artículo 21.1 “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Eso sí, dentro de este consentimiento hay una excepción que puede que nos aplique y por la que no tendríamos derecho a queja.
El apartado 2 del citado artículo 21 autoriza el envío de comunicaciones comerciales cuando “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. Si la empresa que nos ha enviado spam no tenía ni siquiera relación comercial previa con nosotros, no somos o hemos sido sus clientes ni hemos solicitado dicha información comercial, estaría cometiendo una infracción a ojos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Además, hay que cumplir una serie de condicionantes para que el envío de comunicaciones comerciales. En primer lugar, se “deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija”. Por otra parte, cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, “dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”.
Aunque la obligación de no enviar spam es del remitente, nosotros como posibles destinatarios también podemos reforzar esta falta de consentimiento. Por ejemplo, podemos inscribirnos en sistemas de exclusión publicitaria (eficaz a partir del segundo mes desde la fecha en que registres tus datos), siendo el más conocido la Lista Robinson, pero habiendo otros como Stop Publicidad. La utilidad de estos formularios es que quienes vayan a realizar una campaña publicitaria debe consultar que los destinatarios no estén inscritos en estas listas. De este modo, en el caso de que quieras presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, si también se han saltado tu voluntad al estar inscrito en estas listas, podría considerarse un agravante para el emisor de ‘spam’.
La AEPD castiga severamente los correos de spam
Según los supuestos indicados en la LSSI, el incumplimiento de lo indicado en el artículo 21.1 de la misma es considerado infracción grave “el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos”, estando este tipo de sanciones castigadas con multas de 30.001 hasta 150.000 euros.
Sin embargo, un comportamiento irregular reiterado puede aumentar la gravedad y que la empresa o autónomo responsable de los envíos comerciales no deseados tenga una pena mayor. “La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años”. Por tanto, la reiteración de infracciones graves sobre este motivo haría que, a la larga, pase a considerarse infracción muy grave, lo que además de la inhabilitación de hasta dos años implicaría elevar la multa hasta el tramo de 150.001 hasta 600.000 euros.
Para evitar pagar semejantes multas, lo más recomendable por parte de las empresas es que inviertan algo de dinero en software CRM (Gestión de Relaciones con el Cliente). Estos programas permiten evitar enviar comunicaciones comerciales no solicitadas, puesto que incluyen en cada ficha de cliente o cliente potencial si ha aceptado la política de tratamiento de datos de la empresa o no y evitan que por error se mande spam, además de permitir ejecutar el derecho de desistimiento de consentimiento por parte de los destinatarios de forma rápida y sencilla.