El TSJA absuelve a tres jóvenes de agresión sexual en Almería por las contradicciones de la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Almería
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Almería y ha absuelto a tres jóvenes, J.D.M., J.S.C.C. y J.S.S., de los delitos de agresión sexual por los que habían sido condenados en primera instancia.
La resolución de apelación fundamenta esta decisión absolutoria en las contradicciones detectadas en las distintas declaraciones de la denunciante a lo largo del proceso judicial, así como en la ausencia de elementos periféricos de corroboración.
Los hechos ahora juzgados en segunda instancia se enmarcan en la madrugada del 20 de diciembre de 2020, en el interior de un piso alquilado en la urbanización Playa Serena, en Roquetas de Mar (Almería).
Una fiesta de cumpleaños
En la vivienda se estaba celebrando una fiesta de cumpleaños que contaba con la asistencia de una quincena de personas, desarrollándose en un contexto de elevado consumo de bebidas alcohólicas y de diversas sustancias estupefacientes a lo largo de la noche.
La sentencia de instancia había considerado probado, erróneamente según dictamina ahora el TSJA, que los procesados se aprovecharon del estado de vulnerabilidad y embriaguez de la joven para agredirla de forma conjunta en uno de los dormitorios del inmueble, imponiendo penas de siete años de prisión a J.D.M. y J.S.C.C., y de seis años a J.S.S..
Sin embargo, el alto tribunal andaluz, tras analizar los recursos presentados por los equipos de defensa -entre los que se encuentra la abogada defensora Mónica Moya, cuyo recurso en representación de uno de los encausados ha sido plenamente estimado junto con los del resto de los letrados-, ha concluido que la sentencia original vulneraba el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los tres acusados.
El relato carece de solidez, según los magistrados
Los magistrados señalan que el relato incriminatorio, erigido como única prueba de cargo, carece de solidez. La denunciante ofreció versiones divergentes: en su denuncia inicial ante las autoridades y en su primera comparecencia ante el juzgado no hizo mención alguna a agresiones bucales forzadas, introduciendo estos hechos seis meses después.
Posteriormente, volvió a alterar su versión de forma esencial durante una entrevista con los profesionales forenses, excluyendo a uno de los señalados y atribuyendo la presunta imposición a otro acusado.
A esto se suma la discrepancia con la prueba testifical. Ningún asistente situó a J.D.M. en actitud íntima con la joven. Respecto a J.S.C.C. y J.S.S., los testigos confirmaron interacciones sexuales de mutuo acuerdo sin advertir rechazo, a pesar de ser una habitación a la que continuamente entraban y salían invitados, habiéndose intentado incluso bloquear la puerta sin éxito por parte de algunos presentes.
El tribunal subraya también el informe del médico forense, que examinó a la chica dos días después y certificó la total ausencia de lesiones o signos de violencia. Además, se valoraron unos mensajes telefónicos posteriores que evidencian un rechazo de la joven hacia su propio comportamiento en la fiesta más que la constatación indubitada de una agresión.