El Supremo confirma la condena a 36 años de prisión por el triple asesinato de Morata de Tajuña y señala la "violencia exorbitante" de los crímenes
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 36 años de cárcel por el triple asesinato de Morata de Tajuña
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Morata de TajuñaEl Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 36 años de prisión impuesta a Dilawar Hussein por el homicidio de tres hermanos de Morata de Tajuña, a quienes mató el 17 de diciembre de 2023 a golpes con un palo de hierro por una deuda.
Así consta en una sentencia, en la que se ratifica la pena por tres delitos de homicidio y un delito de quebrantamiento de condena. El autor del triple crimen mató a las tres víctimas de fuertes golpes en cabeza y cara con un objeto contundente no encontrado, lo que provocó que los tres murieran de un traumatismo craneoencefálico, y dos días después regresó al lugar del crimen para prender fuego a los tres cuerpos de las víctimas que ya estaban muertos.
Una violencia exorbitante
Señala el Alto Tribunal que "los tres crímenes son realmente execrables por las circunstancias en que se producen y cómo se ejecutan, así como por el regreso al lugar de los crímenes prendiendo fuego a los cuerpos.
El hecho probado refleja el empleo de "una violencia exorbitante, con tres personas de elevada edad y con una forma ejecutiva que evidencia una extraordinaria agresividad en una conducta del recurrente, que no se detuvo solamente en la brutal ejecución del crimen a las tres víctimas, sino que dos días después volvió al lugar donde les había matado para prenderles fuego".
"Plus en la perversidad"
Según los magistrados, esto demuestra "un plus en la perversidad del crimen cuando ya estaban muertos los tres, dado el extraordinario empleo de la violencia con las que los mató a base de golpes, provocándoles un traumatismo craneoencefálico a las tres víctimas, prueba evidente de la brutalidad y crueldad de los tres crímenes".
El jurado rechazó la atenuante de confesión porque cuando acudió al puesto de la guardia civil a contar lo ocurrido ya conocía que el procedimiento se seguía contra él, por lo que no cabe esta atenuante, lo que es confirmado por el Tribunal Supremo al ser validado, también, por el TSJ de Madrid.
Señala al respecto que "Hay que recordar que el recurrente acude a dependencias policiales 35 días después del triple crimen, cuando ya sabía que la investigación se había iniciado contra él". El Tribunal Supremo avala el análisis realizado para desestimar la aplicación de la atenuante de confesión y confirma que la sentencia estaba debidamente motivada en todos sus extremos.
En este sentido, recuerda que "la afectación a la tutela judicial efectiva del recurrente no se produce al estar correctamente motivada la sentencia". Añade que lo que se reclama afectaría, en todo caso, a la tutela judicial efectiva en el planteamiento y esfuerzo de la acusación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las acusaciones particular y popular, así como de las víctimas del delito, una vez que las pruebas de cargo propuestas han sido admitidas y practicadas y se han incorporado a la sentencia con la correspondiente motivación.
El Ministerio Fiscal, las acusaciones y la víctima del delito también tienen el derecho a la tutela judicial efectiva de que se mantenga una sentencia condenatoria recurrida por la defensa si la sentencia está debidamente motivada.
Por ello, la víctima del delito, que, en este caso, son tres personas de edad elevada a las que se les ha quitado la vida de forma cruel, también tienen derecho a la tutela judicial efectiva cuando la sentencia está debidamente motivada, al haberse apreciado la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia".