La jueza de la DANA deja sin efecto la testifical de Mazón tras darle la razón la Audiencia para personarse en la causa

La jueza de la DANA deja sin efecto la testifical de Mazón tras darle la razón la Audiencia para personarse en la causa
La jueza de la DANA deja sin efecto la testifical de Mazón. Europa Press
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La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA ha dictado un auto en el que deja sin efecto su decisión de llamar a declarar como testigo en la causa al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón tras darle la razón la Audiencia Provincial para que pueda personarse en el procedimiento.

La instructora ha tomado esta decisión en aplicación de ese auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia por el que el tribunal estima el recurso de apelación de Mazón y admite su personación en las diligencias al amparo de los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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La jueza considera que esa personación y esos artículos confieren al exjefe del Consell una serie de derechos que resultan "incompatibles" con su declaración como testigo ya acordada. Así, señala la jueza, el testigo está obligado a decir la verdad "y con apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio, art. 433 de la Lecrim, no podría ejercer, entre otros derechos, el derecho a no declarar o no contestar a algunas de las preguntas que se le formularan".

El auto de la magistrada

En este línea, añade que el catálogo de derechos del artículo 118 de la Lecrim incluye "el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable".

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En el apartado 1, letra a, se incluye al derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. "Todo ello supone la necesidad de dejar sin efecto la declaración testifical" de Mazón, agrega la jueza.

La magistrada recoge en su resolución el auto de la Audiencia Provincial que señala que pese al dictado de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que inadmitía su exposición razonada, en la que pedía la imputación del 'expresident', "la instrucción continúa" y que esa decisión "no constituye un sobreseimiento" de la causa respecto de Mazón, al que concede la personación al objeto de que "no se vea privado de conocer la actividad probatoria de investigación que le concierne", una actividad "que pudiera tener, en función del resultado de algunas de las diligencias acordadas, transcendencia inculpatoria futura".

La gestión de Mazón

Además, recoge otro punto del auto de la Audiencia que apunta que "parece que dicha actividad se practica entre otras finalidades, para averiguar" lo que Mazón, como presidente de la Generalitat Valenciana, "hizo o pudo ordenar durante el día 29 de octubre de 2024" y añade que no cabe descartar que esas averiguaciones "pudieran permitir atribuir una actividad relevante en hechos investigados", como "su posible intervención en la decisión de elaboración del mensaje ES-Alert o en el retraso en su producción y envío y la relación causal que, en tal supuesto, pudiera existir en términos penalmente relevantes, con los fallecimientos y resultados lesivos investigados".

La decisión no es firme y contra ella cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, o de apelación, en cinco. A través de una diligencia de ordenación de la Letrada de Administración de Justicia (LAJ) acuerda unir a las actuaciones la decisión de la Audiencia y tiene por personado a Mazón en el procedimiento.