Deducciones y ventajas fiscales por cuidar a un familiar mayor en Cádiz

Las deducciones autonómicas de Andalucía se restan directamente de lo que hay que pagar a Hacienda
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Cádiz es Andalucía. Y en Andalucía, la declaración de la renta tiene su propio arsenal de ventajas fiscales para quienes asumen el cuidado de un familiar mayor en casa. Muchas de ellas no aparecen en el borrador que envía Hacienda. Si el contribuyente lo confirma sin revisarlo, pierde el dinero. La campaña de la renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio, por lo que es importante tener claras estas deducciones de antemano.
El mínimo por ascendientes
Antes de llegar a las deducciones propias de Andalucía, conviene situar el cuadro completo. La Agencia Tributaria confirma en su Manual Práctico de Renta 2025 que el mínimo por ascendientes tiene una cuantía de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Además, si el ascendiente supera los 75 años, ese mínimo se incrementa en 1.400 euros anuales adicionales, sumando en total 2.550 euros. Esto no es una deducción directa sobre la cuota, sino que actúa reduciendo la base sobre la que se calcula el impuesto, de modo que el ahorro real depende del tramo marginal de cada contribuyente.
Para los ascendientes con discapacidad reconocida hay un mínimo adicional por discapacidad: 3.000 euros cuando el grado reconocido sea igual o superior al 33% e inferior al 65%, y 9.000 euros si el grado es igual o superior al 65%. Si además se acredita que la persona necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, se añaden 3.000 euros más en concepto de gastos de asistencia.
Las deducciones autonómicas de Andalucía
Aquí el impacto es más inmediato. A diferencia del mínimo, estas deducciones se restan directamente de lo que hay que pagar a Hacienda. La Junta de Andalucía regula las suyas en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la AEAT las recoge en su Manual Práctico de Renta 2025, actualizado el 17 de marzo de 2026.
Deducción por asistencia a personas con discapacidad
Agencia Tributaria describe dos modalidades al amparo de los artículos 18 y 3 de la Ley 5/2021:
- La primera, con carácter general: 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF. El límite de renta para aplicarla es generoso, siendo el máximo la suma de las bases imponibles general y del ahorro, que no puede superar 80.000 euros en tributación individual ni 100.000 euros en tributación conjunta.
- La segunda modalidad se activa cuando el familiar con discapacidad precisa ayuda de terceras personas: el 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de cuota fija por cuenta del empleador, dentro del Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente. Solo puede aplicarla el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deducción por ayuda doméstica
Si el mayor no tiene discapacidad reconocida pero el contribuyente tiene contratada ayuda en el hogar, existe una vía paralela. Existe una deducción por ayuda doméstica de Andalucía, que se sitúa en el 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, con un límite máximo de 500 euros anuales.
Para beneficiarse, la persona titular del hogar, o su cónyuge o pareja de hecho, debe ser de edad igual o superior a 75 años, o bien debe ser padre o madre de hijos que den derecho al mínimo por descendientes, percibiendo ambos miembros de la pareja rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Esta deducción y la anterior son incompatibles entre sí cuando es la misma persona empleada la que genera el derecho a ambas.
Tres deducciones nuevas con efecto retroactivo
La Junta ha introducido tres deducciones nuevas con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y se aplican desde ya. La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, aprobó los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 e introdujo tres nuevas deducciones en el IRPF autonómico. Entre ellas, 150 euros por cada contribuyente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en tributación conjunta.
