Accidente laboral

Indemnizan con 84.000 euros a una enfermera que se resbaló en un hospital de Málaga porque no había bandas antideslizantes

Condenan al SAS a indemnizar con 84.000 euros a una enfermera que se resbaló en el hospital de Málaga porque no había bandas antideslizantes
La enfermera tuvo que ser intervenida en tres ocasiones y ha obtenido la incapacidad permanente por las secuelas de la caída. Pexels
  • El TSJA confirma que se trata de un accidente laboral evitable al considerar que existían medidas preventivas que deberían haberse adoptado antes del siniestro

  • A raíz del accidente la sanitaria sufrió una fractura de Monteggia que le obligó a someterse a tres operaciones y le ha sido reconocida la incapacidad permanente

Compartir

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 84.664,25 euros a una enfermera del Hospital Serranía de Ronda que sufrió un resbalón durante el ejercicio de sus funciones.

La sentencia desestima el recurso interpuesto por el SAS contra la sentencia previa de la Sala de lo Social de Málaga, que determinó que se trata de un accidente laboral evitable debido a la ausencia de medidas de seguridad antideslizantes en el firme de las instalaciones sanitarias.

PUEDE INTERESARTE

Los hechos tuvieron lugar el 29 de enero de 2019 cuando la trabajadora, con contrato eventual como enfermera en el Hospital Serranía de Ronda, se encontraba prestando servicios en el área del laboratorio. Al salir de la zona de microbiología para dirigirse al pasillo general, resbaló y cayó al suelo. En el momento del percance, la profesional vestía el calzado antideslizante reglamentario y contaba con la correspondiente formación en prevención de riesgos laborales.

Tres operaciones quirúrgicas

Como consecuencia directa del impacto, la sanitaria sufrió una fractura de Monteggia, una fractura del cúbito con luxación del codo derecho. Debido al accidente, tuvo que ser Ingresada ese mismo día y fue intervenida quirúrgicamente el 31 de enero de 2019 para la implantación de una placa en el cúbito con siete tornillos. Durante el proceso de recuperación en su domicilio, el 9 de febrero de 2019 padeció una caída accidental por la que sufrió una fractura espiroidea del húmero izquierdo, requiriendo inmovilización con férula.

PUEDE INTERESARTE

Posteriormente, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Informativos Telecinco, la paciente necesitó de una segunda cirugía el 24 de junio de 2019 para la exéresis de la cabeza del radio derecho. Más de un año después, el 14 de julio de 2020 se le practicó una tercera intervención para realizar artrolisis y extraer el material de osteosíntesis. Tras finalizar el tratamiento de fisioterapia, recibió finalmente el alta traumatológica el 11 de marzo de 2021.

Restos de parafina en el suelo

La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal hasta agotar el periodo máximo de 365 días iniciándose un expediente de incapacidad permanente que fue reconocida por el iNSS y por la que se le concedió a la enfermera una prestación de 1.920 euros. Dicho expediente reconocía además una limitación de movilidad inferior al 50% en el codo derecho.

Paralelamente, los informes técnicos de la Inspección de Trabajo determinaron que la causa probable del resbalón fue la presencia en el suelo de restos de parafina procedentes del departamento de anatomía patológica, transportados en el calzado del personal. Aunque la zona registraba un elevado tránsito y no contaba con antecedentes de accidentes previos, el Informe de Evaluación de Riesgos del hospital no tenía comteplado este riesgo.

Finalmente, el 14 de julio de 2021, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 30% con cargo al SAS.

Además, la inspección propuso como medida correctora la instalación de cintas adhesivas antideslizantes en el umbral de la puerta de microbiología, al considerar que la zona no reunía condiciones seguras de tránsito.

Pasillo sin siniestralidad previa

El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga estimó parcialmente la demanda interpuesta por la enfermera, condenando de forma solidaria al SAS y a su aseguradora, AIG Europe Limited, al pago de los 84.664,25 euros.

El SAS recurrió la sentencia meidante un recurso de suplicación ante el TSJA, alegando que se trataba de un "caso fortuito", al tratarse de un pasillo muy concurrido en el que no había siniestralidad previa.

El alto tribunal autonómico ha desestimado el recurso y fundamenta la decisión en el deber incondicionado de protección que incumbe al empleador señalando que el empresario debe agotar toda la diligencia posible e incluso prever las distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores. Al acreditarse la falta de bandas antideslizantes en un suelo resbaladizo, el TSJA concluye que existió un fallo en la acción preventiva y ratifica la indemnización.