Sanidad

Indemnizan con 30.000 euros a la familia de una mujer fallecida al confundir un cáncer de colon con hemorroides en Sevilla

Sede TSJA en Granada
El TSJA fija una indemnización de 30.000 euros por el retraso diagnóstico. Europa Press
  • La mujer acudió hasta nueve veces a los servicios médicos públicos hasta que le detectaron un cáncer colorrectal muy avanzado en un hospital privado de Granada

  • El TSJA aplica la indemnización por la pérdida de la oportunidad de recibir un tratamiento adecuado al considerar que hubo un retraso en el adecuado diagnóstico del tumor

Compartir

SevillaAcudió hasta en nueve ocasiones al médico por molestias y sangrados rectales intermitentes durante varios meses y los distintos médicos que la atendieron le dijeron que eran hemorroides. Hasta que finalmente en un hospital privado de Granada le realizaron una colonoscopia y dieron con el diágnostico correcto: cáncer colorrectal. Después, falleció.

Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a la familia de la fallecida, una mujer vecina de Estepa (Sevilla) con la cantidad de 30.000 euros por el retraso en el diagnóstico al no haber utilizado todos los medios disponibles para identificar el tumor que tenía en el colon.

PUEDE INTERESARTE

Constantes visitas al centro de salud

La paciente acudió en distintas ocasiones a los servicios de la sanidad pública entre mayo y septiembre de 2020 por molestias anales y otros síntomas que fueron atribuidos a hemorroides.

Según recoge la sentencia, dictada el 17 de marzo de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, la mujer había presentado antecedentes digestivos durante años, como episodios de estreñimiento y diarrea. En junio de 2020 acudió a su centro de salud por unas formaciones que identificaba como hemorroides. Allí, le recomendaron baños de asiento y un tratamiento farmacológico.

PUEDE INTERESARTE

En las semanas siguientes volvió a acudir por molestias similares, sin que se identificara la naturaleza tumoral de la patología. En junio se le realizó un TAC, pero en las pruebas de imagen no detectaron la masa tumoral.

En una consulta posterior, el 30 de julio, el facultativo derivó a la paciente al servicio de cirugía, aunque la sentencia señala que no quedó claro qué ocurrió con esa derivación. El 14 de agosto de 2020 acudió al servicio de urgencias del centro de salud de Estepa y le siguieron atribuyendo los síntomas a un problema de hemorroides.

El diagnóstico llegó el 14 de septiembre de 2020 cuando, ante la persistencia de los síntomas, la paciente decidió acudir a un centro hospitalario privado de Granada por dolores anales de varias semanas de evolución. Allí, le detectaron mediante colonoscopia un tumor en el recto y posteriormente le realizaron una biopsia que confirmó un adenocarcinoma.

Al día siguiente acudió al Hospital Universtario de La Merced de Osuna, en Sevilla, donde una exploración mediante tacto rectal permitió palpar una masa. En los días posteriores, se le realizó un TAC de tórax y una resonancia magnética, pruebas de imagen que mostraron una gran tumoración que ocupaba la totalidad del saco de Douglas e infiltraba la vagina y la vejiga.

Antecedentes médicos

El fallo del tribunal recoge que, los antecedentes médicos de la paciente -entre ellos una leucemia mieloide crónica y un cáncer de endometrio tratado años antes- "ilustra la presencia de un escenario de particular sospecha o, al menos, de especial diligencia por parte de los profesionales sanitarios intervinientes, que imponía una mayor exigencia en el desarrollo y aplicación de los procedimientos de diagnóstico empleados para identificar el verdadero alcance de la patología que sufría la paciente".

En una sentencia de primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla había desestimado la reclamación. Entre las circunstancias consideradas figuraban la ausencia de síntomas inequívocos en las primeras consultas, la dificultad para detectar el tumor por su localización y la presión asistencial existente durante la pandemia de la covid.

Sin embargo, el TSJA considera que estas circunstancias no justifican el retraso de la detección del tumor y que "la inadecuación del diagnóstico resulta indudable a partir de los antecedentes descritos".

Los magistrados afirman que "llama desde luego la atención" que en tan solo un mes antes del diagnóstioc, el servicio de urgencias de Estepa emitió un informe en el que se indicaba que la paciente tenía únicamente hemorroides.

La resolución recoge que, además, en el informe aportado por la asegurada indica que "con mucha probabilidad" al menos en los tres meses previos el tumor "se hallaría en un estadio muy avanzado".

Por ello, la Sala entiende que los profesionales sanitarios no agotaron los medios disponibles para identificar correctamente la enfermedad, especialmente teniendo en cuenta los antecedentes clínicos de la paciente y concluye que se produjo una infracción de la lex artis, el criterio que permite valorar si la asistencia sanitaria se ajustó a la diligencia exigible.

Pérdida de oportunidad

El tribunal aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, que reconoce el perjuicio ocasionado cuando una actuación médica tardía priva al paciente de posibilidades de recibir un tratamiento que podría haber ofrecido un resultado más favorable.

La sentencia precisa que, aunque no es posible afirmar que un diagnóstico más temprano hubiera evitado el avance del cáncer o modificado necesariamente su evolución, esa incertidumbre no elimina la posibilidad de que un diagnóstico correcto a tiempo hubiera podido mejorar el pronóstico.

Por este motivo, el TSJA revoca la sentencia de primera instancia y reconoce a los familiares el derecho a percibir una indemnización "que debe moderarse y fijarse en una cantidad prudencial" global de 30.000 euros para todos los perjudicados reclamantes.