Declaración de la Renta

El teletrabajo importa en la declaración de la renta: los casos en los que se puede deducir internet, luz y parte del alquiler

Calculando los gastos desgravables para autónomos. Agencia Tributaria
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Trabajar desde casa no genera automáticamente el derecho a desgravar los gastos del hogar. La posibilidad de deducir la factura de la luz, el internet o una parte del alquiler en el IRPF depende de un factor previo y determinante que conviene aclarar antes de ponernos a realizar cualquier cálculo, si quien teletrabaja es autónomo o asalariado. Esa distinción no es un matiz, es una frontera fiscal. Y del lado equivocado de esa frontera, los gastos declarados pueden convertirse en una deducción indebida con consecuencias en la siguiente comprobación de la Agencia Tributaria.

El corte decisivo: autónomo o empleado por cuenta ajena

Según la Agencia Tributaria, desde el 1 de enero de 2018, el autónomo que afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad puede deducir los gastos de suministros, como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad respecto a la superficie total del inmueble, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

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El empleado por cuenta ajena que teletrabaja, en cambio, no puede deducir ninguno de esos gastos en su declaración. Los trabajadores por cuenta ajena que teletrabajan no cuentan con este privilegio, al entender la Agencia Tributaria que estos gastos se consideran personales y no son deducibles en el IRPF. La lógica es la que recoge la Ley 10/2021 de trabajo a distancia: si más del 30% del horario laboral se realiza desde casa, es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la obligación legal de sufragar o compensar los costes de los equipos, herramientas y suministros necesarios para el desempeño de la actividad. El asalariado que quiera recuperar esos gastos debe negociarlo directamente con su empleador, no canalizarlo a través de la declaración de la renta.

La fórmula para autónomos: el 30% de la parte proporcional

La regla que la Agencia Tributaria aplica es precisa y no equivale a deducir el 30% de la factura, sino algo sustancialmente menor. Si un autónomo destina 20 metros cuadrados de un piso de 100 metros cuadrados a su despacho, la proporción afecta es del 20%. Sobre ese 20% se aplica el 30%, lo que resulta en que el 6% del total de cada factura de suministros es deducible. De este modo, si la factura de la luz es de 100 euros, el importe deducible es de 6 euros. 

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Esta regla es restrictiva por diseño, como ha reconocido la propia Agencia Tributaria, y fue concebida para evitar la aplicación mecánica del 100% del gasto en un bien de uso mixto. Lo que la norma sí permite es que el autónomo pruebe un porcentaje superior si dispone de elementos objetivos, como contadores separados o mediciones de consumo profesional, aunque en la práctica esa prueba es complicada de sostener ante una comprobación.

Eso sí, ninguna de las deducciones anteriores es válida sin haber dado antes un paso formal e irrenunciable: comunicar a la Agencia Tributaria, mediante el Modelo 036 o 037, la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, indicando la superficie total del inmueble y los metros cuadrados destinados al despacho. Este registro debe constar antes del inicio de cualquier deducción. Quien deduce suministros sin haberlo comunicado formalmente está deduciendo sin respaldo normativo, con independencia de que el uso sea real.

El alquiler: deducible de forma directamente proporcional, sin el 30%

Los gastos derivados de la titularidad del inmueble o de su arrendamiento tienen un tratamiento diferente al de los suministros. Según la Agencia Tributaria, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como la amortización, IBI, comunidad de propietarios, seguro del hogar, intereses de hipoteca, son deducibles en proporción directa a la parte afectada, sin aplicar el multiplicador del 30%. Si el despacho ocupa el 20% del inmueble, el 20% de esos gastos es deducible.

Para el alquiler, el tratamiento proporcional directo también aplica, pero con un requisito adicional que complica la práctica, ya que el autónomo inquilino necesita disponer de dos contratos de arrendamiento diferenciados, uno para la vivienda habitual y otro para el espacio afecto a la actividad, estando este último sujeto a IVA y con retención de IRPF. 

Hacienda es bastante quisquillosa con estos temas y suele pedir contadores separados de agua o luz para la parte "profesional" y la "privada" de la vivienda. La ausencia del segundo contrato impide la deducción del alquiler, aunque la afectación sea real y esté comunicada en el Modelo 036.

La novedad de 2025: el Supremo abre la deducción del IVA de los suministros

En julio de 2025 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 3487/2025, que unificó doctrina sobre la deducción del IVA de los suministros del hogar afectos a la actividad. Hasta esa fecha, la Agencia Tributaria denegaba sistemáticamente el IVA de esas facturas al considerar imposible acreditar objetivamente qué parte del consumo era profesional. El Supremo anuló ese criterio y estableció que la deducción del IVA debe calcularse aplicando un criterio de proporcionalidad al espacio real utilizado para la actividad. Esta sentencia afecta exclusivamente al IVA, que se liquida en el Modelo 303 trimestral, no al IRPF, cuya regla del 30% sobre la proporción de metros cuadrados permanece inalterada.