Declaración de la Renta

Adiós a los sustos inesperados en la declaración de la renta en los casos en los que hayas estado pluriempleado

Calculando el IRPF con pluriempleo. Getty Images
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A partir del 8 de abril de 2026 da comienzo la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2025, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Para los trabajadores que durante ese año cobraron de dos o más empresas, ya sea por cambio de empleo, por simultanear dos contratos o por combinar trabajo por cuenta ajena con prestaciones, la campaña encierra una trampa silenciosa, la de soportar retenciones desajustadas que pueden convertir el borrador en una liquidación a pagar imprevista. Entender la mecánica del pluriempleo en el IRPF es el primer paso para neutralizar posibles problemas al presentarla.

Lo primero que hay que saber es que tener varios pagadores en el IRPF no implica pagar más impuestos. Sin embargo, sí puede influir en las obligaciones fiscales y en el resultado de la declaración. La clave está en las retenciones que cada pagador aplica a los ingresos del contribuyente. 

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La arquitectura del sistema es la que genera el problema. Cada empleador calcula las retenciones del IRPF de forma individual, basándose únicamente en el sueldo que paga. Si se suman los ingresos de varios pagadores, es posible que el total acumulado suba de tramo en la escala del IRPF, lo que puede generar una diferencia en lo que se debería haber pagado. Nadie comete un fraude. Nadie incumple ninguna norma. Pero al llegar junio, la suma de rentas empuja al contribuyente a un tipo efectivo superior al que cada empleador retuvo por separado, y Hacienda reclama la diferencia.

Los umbrales que determinan si hay que declarar

Estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador, o superiores a 15.876 euros de dos o más pagadores, siempre que los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 

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No obstante, es importante recalcar que siempre es adecuado y oportuno revisar el borrador, incluso si no se superan dichos límites, dado que cabe la posibilidad de que las retenciones hayan sido mayores con respecto a los rendimientos del tramo de IRPF y correspondan cantidades a devolver; si no se presenta la autoliquidación, esas cantidades nunca serán reintegradas. 

El modelo 145: el instrumento que lo previene todo —y que pocos actualizan

La herramienta diseñada precisamente para evitar este desfase es el modelo 145. Es el modelo del IRPF para realizar la comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados. No requiere presentación ante la Agencia Tributaria; el pagador deberá conservar copia a disposición de la Agencia Tributaria. 

Es un formulario a través del cual el contribuyente comunica su situación personal y familiar a su pagador, normalmente su empresa. Esto determinará el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina. En un contexto de pluriempleo, su función es aún más crítica: permite indicar a cada empleador que existen otras fuentes de renta, para que ajuste el tipo retenido al alza y se evite un desajuste acumulado.

El modelo 145 debe presentarse antes del día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral. En caso de que exista algún cambio en la situación personal o familiar que tenga repercusión en la retención practicada, el contribuyente deberá comunicarlo en el plazo de 10 días desde que se produzca la nueva situación.

Las consecuencias de no hacerlo bien son la inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior. Esto constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa. 

Novedades del ejercicio 2025 que afectan al pluriempleado

La campaña de la renta 2025 llega con novedades específicas que el trabajador con varios pagadores debe conocer. Se introduce una deducción por obtención de rendimientos del trabajo que beneficia a contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales y que no obtengan otras rentas superiores a 6.500 euros excluidas las exentas. La cuantía máxima es de 340 euros para quienes perciban hasta 16.576 euros, reduciéndose progresivamente hasta desaparecer en el límite superior. Un trabajador pluriempleado con ingresos totales en ese rango puede beneficiarse de esta deducción, pero solo si presenta la declaración y revisa que figure correctamente en el borrador.

Además, la Agencia Tributaria utilizará sistemas de Inteligencia Artificial para detectar en tiempo real posibles errores u olvidos que los ciudadanos puedan cometer mientras elaboran su declaración de la renta. Cuando se detecte una modificación que pueda resultar incoherente, el sistema lanzará un aviso al contribuyente con un mensaje como: «¿Estás seguro de lo que vas a hacer?», con el objetivo de que revise la información antes de continuar.