El gran problema son las listas de espera, que en muchas comunidades superan los 15 meses
La Seguridad Social devuelve dinero a quienes cuiden a un familiar: así funciona el convenio especial de cuidadores
Existe entre las familias que empiezan a plantearse cómo financiar una residencia, un centro de día o la ayuda domiciliaria de un mayor una creencia muy extendida, pero que resulta solo parcialmente cierta. Nos referimos a la idea de que sin el reconocimiento formal de un grado de dependencia no hay acceso a ninguna ayuda pública. La realidad es sensiblemente más complicada.
La Ley de Dependencia sigue siendo la puerta grande al sistema público de servicios sociales, con listas de espera que en varias comunidades autónomas superan los quince meses. Pero junto a ella también existe una serie de líneas de ayuda municipales, autonómicas, fiscales y del tercer sector que se pueden solicitar en paralelo, o incluso sin haber iniciado el trámite de dependencia, y que en la práctica financian una parte relevante del coste mensual de la atención al mayor.
Lo que sí cubre la Ley de Dependencia
El SAAD, cuando concede el reconocimiento, articula el llamado Programa Individual de Atención del beneficiario, que puede materializarse en tres formatos distintos:
- La prestación económica vinculada al servicio, conocida como cheque servicio o PEVS, contribuye a financiar la plaza en una residencia privada acreditada, un centro de día o un servicio de ayuda a domicilio cuando la administración no puede proveer directamente la prestación por vía concertada. Las cuantías, según recoge Solidaridad Intergeneracional, oscilan entre los cien euros mensuales en los casos de menor necesidad y los más de setecientos en los de gran dependencia, dependiendo del grado reconocido y de la capacidad económica del beneficiario.
- La segunda modalidad es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, destinada a compensar al familiar que asume el cuidado del mayor en el propio domicilio.
- La tercera es la prestación de asistencia personal, pensada para facilitar la vida autónoma de personas con discapacidad reconocida.
Las limitaciones de este sistema no están en el catálogo, sino en el tiempo. Entre el momento en el que la familia inicia la solicitud y cuando llega el primer ingreso del cheque servicio o el primer acceso al servicio público concertado pueden pasar más de veinte meses. Buena parte de las familias no puede esperar ese plazo. Y es entonces cuando adquieren especial relevancia las vías paralelas.

Ayudas municipales que no dependen del SAAD
La primera de esas vías la constituyen los servicios sociales municipales de acción primaria, que en la mayoría de los ayuntamientos españoles ofrecen líneas de servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia con criterios propios de baremación económica y familiar, distintos de los del SAAD.
Estas prestaciones se solicitan directamente en el centro de servicios sociales de la propia junta de distrito o del ayuntamiento correspondiente al empadronamiento del mayor, y suelen tener resoluciones muy inferiores a las del sistema estatal. Los servicios cubiertos incluyen horas de ayuda a domicilio para higiene personal, movilización, tareas del hogar y compañía, y en algunos municipios financiación parcial de estancias en centros de día. Los ingresos exigidos y las cuantías varían de un ayuntamiento a otro, pero funcionan como puente hasta que la Ley de Dependencia se activa.
La segunda vía es fiscal. La Agencia Tributaria mantiene desde hace años el tipo reducido del 4% de IVA aplicable a los servicios prestados por residencias y centros de día concertados, así como a la ayuda a domicilio prestada como consecuencia de una prestación económica vinculada. La deducción por ascendientes mayores de 65 años con ingresos inferiores al mínimo excluyente, aplicable en el tramo estatal y autonómico del IRPF, reduce sensiblemente la cuota de quienes conviven con un familiar mayor a cargo. Y varias comunidades autónomas mantienen líneas propias de ayudas económicas para pensionistas con rentas bajas que pueden destinarse al pago de servicios de atención sin necesidad de contar con reconocimiento de dependencia.
Junto a ellas conviene mencionar los programas específicos de respiro familiar que muchas diputaciones provinciales y consejerías autonómicas mantienen abiertos, con estancias temporales en residencias públicas o concertadas que van desde una semana hasta dos meses, pensadas para dar descanso al familiar cuidador durante el verano, las vacaciones escolares o los periodos de sobrecarga puntual.
La tercera vía, a menudo infrautilizada, la constituyen los programas propios de fundaciones bancarias, obras sociales, Cruz Roja Española, Cáritas y federaciones específicas de patologías. Estas entidades gestionan ayudas económicas puntuales para pago parcial de residencia, financiación de mensualidades de centro de día, contribuciones al alquiler de camas articuladas o sillas de ruedas, y en algunos casos becas para estancias de respiro familiar. El acceso se solicita directamente en la delegación provincial de cada entidad, con un informe social del ayuntamiento como puerta de entrada habitual.
La compatibilidad entre todas estas vías tiene, eso sí, un matiz importante que conviene retener. Las prestaciones económicas del SAAD son incompatibles entre sí, salvo con teleasistencia y con los programas de prevención y promoción de la autonomía personal. Pero las ayudas municipales de acción primaria, las bonificaciones fiscales y las ayudas del tercer sector sí son compatibles con las del SAAD y entre ellas. Combinarlas es la forma más eficaz para reducir el coste mensual del cuidado sin depender exclusivamente de la Ley de Dependencia.

