La nueva ayuda permite a los inquilinos financiar obras de accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad
La ayuda que se puede cobrar por una vivienda vacía si se destina a alquiler social o asequible
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 incluye una línea pensada para rehabilitar el interior de viviendas situadas en edificios residenciales y presenta una novedad relevante: no está limitada a los propietarios. También pueden acceder a ella los inquilinos o las personas que ocupen la vivienda mediante una cesión de uso, siempre que cumplan las condiciones previstas.
Para hacerlo, deberán disponer de un contrato vigente que les conceda de forma expresa permiso para realizar las obras objeto de la subvención. La vivienda, además, tendrá que ser su residencia habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. La medida abre así la posibilidad de que una persona que vive de alquiler impulse ciertas mejoras sin depender de que sea el dueño quien tramite directamente la subvención.
Inquilinos y cesionarios también pueden solicitarla
El programa está destinado a viviendas situadas en edificios residenciales colectivos. Con carácter general, el inmueble deberá haber sido terminado antes de 2006, aunque las comunidades autónomas podrán admitir viviendas más recientes cuando existan circunstancias que, a su juicio, justifiquen la concesión.
Además de propietarios y usufructuarios, pueden ser beneficiarios los arrendatarios y cesionarios que acrediten su situación mediante contrato. Ese documento debe autorizar expresamente la ejecución de las obras, por lo que no basta con tener un alquiler vigente. También será necesario que las actuaciones dispongan de proyecto técnico o, cuando este no sea obligatorio, de una memoria firmada por un técnico competente.
Las obras subvencionables se dividen en dos grandes grupos: accesibilidad y habitabilidad y sostenibilidad. Dentro del primero pueden entrar la instalación de salvaescaleras, rampas o automatismos para abrir puertas, además de sistemas que faciliten el acceso y el uso de la vivienda a personas con movilidad reducida y productos de apoyo como grúas u otros dispositivos similares.
También se contemplan sistemas de guiado, señales luminosas o sonoras, dispositivos vibrotáctiles, bucles magnéticos para personas con problemas de audición y soluciones de domótica para la autonomía de personas mayores o con discapacidad. Incluso pueden financiarse otras intervenciones interiores destinadas a mejorar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad.

Hasta el 80% en determinadas obras de accesibilidad
Las actuaciones de accesibilidad pueden recibir una ayuda de hasta el 80% del coste de la inversión. Cuando en la vivienda resida una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el límite puede alcanzar los 15.000€ por vivienda. Si el grado reconocido es igual o superior al 65%, el máximo sube hasta 18.000€.
El segundo grupo incluye determinadas mejoras de habitabilidad y sostenibilidad. Se subvencionan la medición y las actuaciones para eliminar el gas radón, las intervenciones sobre elementos de la vivienda que formen parte de la envolvente del edificio y estén en contacto con el exterior o con espacios no habitables, y la retirada de materiales de construcción que contengan amianto.
En las intervenciones sobre la envolvente, la ayuda puede llegar al 40% de la inversión, con un máximo de 7.500€ por vivienda. Además, las cantidades correspondientes a accesibilidad y a habitabilidad y sostenibilidad pueden sumarse cuando en una misma vivienda se acometan actuaciones pertenecientes a ambos grupos.
Hay una protección adicional para los hogares con menos recursos. Cuando se identifique una situación de vulnerabilidad económica, la comunidad autónoma podrá conceder una ayuda complementaria que alcance hasta el 100% del coste de las actuaciones, tanto en accesibilidad como en habitabilidad y sostenibilidad.
Las comunidades autónomas deberán abrir convocatorias
La subvención no se solicita directamente al Estado. El Plan establece el marco general, pero serán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que publiquen sus propias convocatorias y concreten el procedimiento, los plazos y, en su caso, condiciones adicionales.
Entre los gastos que pueden incluirse no solo está el coste material de las obras. También pueden subvencionarse honorarios profesionales, proyectos, informes técnicos, certificados, trámites administrativos y determinados tributos, siempre que estén debidamente justificados.
Una vez concedida la ayuda, el plazo ordinario para ejecutar las actuaciones no podrá superar los 12 meses, aunque puede ampliarse si existen retrasos en las licencias municipales dentro de los límites previstos. Con carácter general, la subvención se abona después de terminar la obra y presentar la documentación, aunque las comunidades pueden establecer anticipos o pagos a cuenta.
La principal novedad para quienes viven de alquiler está, por tanto, en que ser propietario deja de ser imprescindible. Un inquilino podrá acceder a la ayuda si el contrato le permite acometer las obras y la vivienda cumple el resto de requisitos. Antes de iniciar cualquier reforma, conviene esperar a la convocatoria de la comunidad autónoma correspondiente y comprobar sus condiciones para no dejar gastos fuera de la subvención.
