¿Cuándo se pueden hacer devoluciones en caliente?, la sentencia del Tribunal Supremo da las claves

El Tribunal Supremo precisó que la ley no solo se refiere a los "elementos de contención terrestres"
Todo sobre la crisis migratoria en Ceuta
La sentencia del Tribunal Supremo que prohibió el rechazo en frontera para migrantes que llegasen a Ceuta o Melilla a nado señala que "nada impediría" aplicar las llamadas 'devoluciones en caliente' de establecerse "elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza".

Quien entra a nado "no supera un elemento de contención fronterizo"
Se trata de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal del pasado 8 de julio, recogida por Europa Press, que dictaminó que a estas personas se les debe aplicar el procedimiento de devolución ordinario y no el de rechazo en frontera.
El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha insistido este jueves en modificar la ley "por todos los medios" pues, a su juicio esta sentencia del Supremo provoca una "laguna" que "hay que remediar", después de la entrada de cientos de personas desde Marruecos a través de la frontera de la ciudad autónoma, donde también se han registrado cruces a nado y por el espigón.
El alto tribunal remarcó el interés casacional en "determinar si es aplicable la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería respecto de las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla y por ello es posible aplicarles el procedimiento de rechazo en frontera".
Dicha disposición adicional reza: "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".
Y es que el Supremo recoge que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, entendió que quien entra a nado "no supera un elemento de contención fronterizo", por lo que no era aplicable la disposición adicional décima, un criterio compartido por la Sala.
Así, remarca que el rechazo en frontera dentro de Ceuta y Melilla "no está contemplado con carácter general" en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería "para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas".
Entonces, el alto tribunal precisa que la ley se refiere a elementos de contención fronterizos "y no exclusivamente a los terrestres ni, específicamente, a las vallas".
Por ello, indica que "nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos".
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han reconocido la necesidad de adoptar medidas ante estas situaciones de crisis, si bien han señalado que sería un "error" obviar el resto de problemas --sociales, políticos, humanitarios y económicos-- que envuelven este tipo de crisis y poner el foco en resoluciones judiciales que, precisamente, "sirven para garantizar derechos humanos".