Fechas electorales clave: constitución de nuevas Cortes y la investidura con las Navidades de fondo

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Fechas clave electorales: constitución de nuevas Cortes y la investidura con las Navidades de fondo. Europa Press
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El Congreso y el Senado resultantes de las elecciones generales del 29 de noviembre se constituirán el día 23 de diciembre, según han informado a EFE fuentes del Gobierno. Esa fecha figura en el decreto aprobado este lunes por el Consejo de Ministros, ya que la Constitución determina que ese texto debe incluir el día de la constitución del Congreso y el Senado que no debe sobrepasar un plazo de veinticinco días desde el día de los comicios.

Un plazo que concluye en este caso el 24 de diciembre, día de Nochebuena, y el Gobierno ha decidido que esa constitución sea un día antes de esa fecha, el 23 de diciembre.

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Una vez conformadas las nuevas Cortes, los reglamentos del Congreso y el Senado obligan a que la constitución de los grupos parlamentarios se haga dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de cada una de las cámaras.

Una vez constituidos es cuando se abre la puerta a las consultas que deberá tener el rey con los representantes de cada uno de ellos para proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno.

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El decreto con la convocatoria de los comicios que incluye la fecha de formación del nuevo Parlamento será publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y a partir de entonces empezarán a correr los plazos que desembocarán en la jornada electoral.

Fechas clave del procedimiento electoral

- 6 de octubre: publicación del decreto de convocatoria de elecciones y de disolución de las Cortes, con lo que arranca el periodo electoral, lo que supone, entre otras cosas, la prohibición de celebrar actos de inauguración y difundir propaganda institucional. Se abre también el plazo para solicitar el voto por correo y para pedir el voto desde el extranjero.

- Entre el 6 y el 11 de octubre el Ministerio de Hacienda habrá de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden ministerial que fije el límite máximo de gasto de campaña y que actualice las subvenciones que abonará el Estado a los partidos por cada voto y escaño obtenido en las elecciones del 29 de noviembre.

- 16 de octubre: Los partidos políticos deben comunicar sus coaliciones electorales desde la convocatoria hasta las doce de la noche del 16 de junio. Estas alianzas deben formalizarse en las distintas juntas electorales, sean provinciales o la JEC, si su ámbito supera una circunscripción.

- 26 de octubre: entre el 21 y el 26 de octubre los partidos, coaliciones o agrupaciones electorales tendrán que presentar en las juntas electorales provinciales sus candidaturas al Congreso y al Senado.

- 28 de octubre: las listas presentadas al Congreso y al Senado se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero aún no son las definitivas, ya que se abre un plazo de subsanación de errores y para solventar impugnaciones.

- 3 de noviembre: El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará ya las candidaturas proclamadas por las juntas provinciales, una vez revisadas y, en su caso, corregidas.

- 13 de noviembre: a las cero horas del viernes 13 de noviembre arrancará la campaña electoral, que concluirá a las doce de la noche del viernes 27.

- 23 de noviembre: último día para publicar encuestas electorales. Esta prohibición, que los partidos no han sido capaces de actualizar o corregir, se impuso en protección de las formaciones minoritarias para evitar que las llamadas al voto útil en la recta final de la campaña se las llevara por delante.

- 28 de noviembre: jornada de reflexión, en la que estará prohibido hacer actos de campaña.

- 29 de noviembre: jornada electoral en la que estarán llamados a las urnas más de 37 millones de españoles. Para el Congreso, deberán usar papeletas cerradas configuradas por los partidos, pero para el Senado pueden marcar en una lista abierta hasta tres candidatos, del mismo o de distintos partidos.

- 3 de diciembre: primer día de plazo para que en las distintas juntas provinciales se proceda al escrutinio de los votos de las elecciones generales, sumando el recuento que se hizo el domingo en los colegios electorales con los votos emitidos desde el extranjero por parte de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Ese recuento definitivo deberá haber acabado esa semana.

- El 23 de diciembre se celebrará la sesión constitutiva de las Cortes Generales, una vez resueltos todos los recursos y proclamados los resultados. Ese día tomarán posesión los parlamentarios elegidos y habrá que votar a los miembros de las dos Mesas, incluyendo sus presidentes.

- Cinco días después se constituirán los grupos parlamentarios y, con ello, se pondrá fecha a la ronda de consultas en el Palacio de la Zarzuela para que el Rey escuche a los líderes de los partidos con el fin de encargar la investidura al que tenga más apoyos.

La sesión de investidura no se calcula antes de enero.