El Tribunal Supremo deja sin efecto la orden de detención de Carles Puigdemont, que ya puede regresar a España

El Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a su retorno y el Tribunal Supremo ha aplicado el fallo
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El Tribunal Supremo deja sin efecto la orden de detención de Carles Puigdemont y ya puede regresar a España después de que el Pleno del Tribunal Constitucional haya avalado previamente este martes amnistiar el delito de malversación a los líderes del procés, lo que ha abierto la puerta al retorno inmediato del expresident catalán.
De este modo, a través de un auto, el magistrado que instruyó el procés, Pablo Llarena, levanta con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes nacionales de busca y captura y detención de Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, procesados pero no juzgados porque abandonaron el Estado.
La decisión del Tribunal Constitucional de avalar amnistiar el delito de malversación a Carles Puigdemont y los dirigentes del procés
La resolución llega después de que el Tribunal Constitucional haya decidido amnistiar el delito de malversación que pesa sobre dirigentes del 'procés' como el expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont.
Durante el Pleno celebrado este martes, la mayoría progresista ha respaldado la ponencia del presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, favorable a amnistiar a la exconsejera con ERC Dolors Bassa por la malversación a la que fue condenada por el Tribunal Supremo, que de momento se ha negado a perdonar ese delito, según fuentes jurídicas citadas por Europa Press.
La decisión del TC de avalar la amnistía para la malversación puede acelerar el regreso de Puigdemont tras nueve años huido de la Justicia y ha tenido lugar un día después del adelanto electoral, tras el 'no' de Junts a los decretos de vivienda del Gobierno.
Conde-Pumpido, enmarcado en el sector progresista, incluyó en su ponencia, a la que tuvo acceso esta agencia de noticias, críticas a la decisión del Supremo de no amnistiar la malversación al apreciar un enriquecimiento personal de carácter patrimonial y afectación a los intereses financieros de la Unión Europea en el proceso que llevó al referéndum catalán del 1 de octubre de 2017, que fue declarado ilegal por el Constitucional.
Para el presidente del TC, el Supremo realizó una "interpretación extensiva, contraria al espíritu y finalidad" de la ley de amnistía, a la vez que hace hincapié en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró en su sentencia del pasado julio, con la que avaló la amnistía, que "no puede apreciarse que los intereses financieros" comunitarios "se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la renta nacional básica".
Las resoluciones que no han perdonado la malversación, según su borrador de ponencia, "han incurrido en una interpretación impredecible de los preceptos aplicables".
Y, "además, al apartarse de la finalidad de la ley de amnistía, no han mantenido el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía", apostilló.
El presidente del TC señalaba que el Supremo excedió los límites al "expulsar" del ámbito de aplicación de la ley "supuestos de malversación que están comprendidos en su tenor literal y que son idóneos para realizar su fin último de pacificación del conflicto social e institucional generado por el proceso secesionista en Cataluña".
De ahí consideraba que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la exconsejera y subraya que, en los hechos por los que fue condenada, concurren los presupuestos que determinarían su encaje dentro de la amnistía.
Conde-Pumpido declaraba nulas las resoluciones del Supremo, reclamaba que "se declare amnistiado el delito de malversación" y que se hiciera con el "carácter preferente y urgente" que establece la propia ley.
