Elecciones generales

Las personas de 65 a 69 años tienen siete días para renunciar a la mesa electoral el 29-N

Acudir a una mesa electoral es una obligación que muchos ciudadanos temen. Getty Images
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Tener que acudir a una mesa electoral es una de esas obligaciones que muchos ciudadanos temen cuando se acercan unas elecciones como las del próximo 29 de noviembre. Además, pasar prácticamente toda la jornada fuera de casa implica organizar con antelación sus compromisos personales y familiares. Sin embargo, la legislación electoral española tiene en cuenta una posibilidad que interesa a quienes tienen entre 65 y 69 años.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla que aquellos que estén comprendidos en este grupo de edad puedan solicitar que se les dispense de ejercer como presidentes o vocales de una mesa, aunque para ello deben comunicar su decisión dentro de un plazo muy definido.

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El tiempo es un factor clave para todos aquellos que reciban una notificación de cara a las elecciones generales. El artículo 27.3 de la LOREG establece que las personas designadas como presidentes o vocales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

Pero en el caso de los mayores de 65 años y menores de 70 la edad ya constituye por sí misma una causa justificada para solicitar la exención. Así lo recoge la Instrucción 2/2025 de la Junta Electoral Central, que confirma que este supuesto basta para que la persona designada sea relevada de la obligación. No es necesario demostrar que se está jubilado ni acreditar problemas de salud por el mero hecho de tener esa edad.

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Sorteos y notificaciones

Para los comicios generales del 29-N, el calendario electoral prevé que los sorteos para designar a los miembros de las mesas se celebren entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Las notificaciones están previstas entre el 3 y el 7 de noviembre.

El plazo de siete días para renunciar a la mesa comienza a contar desde la recepción de la notificación oficial. Hay que tener en cuenta que estos días son naturales, es decir, cuentan sábados, domingos y festivos. Por eso, no conviene despitarse ni esperar al final del periodo para realizar las gestiones.

Dónde presentar la renuncia

La renuncia se debe presentar ante la Junta Electoral de Zona y debe hacerse rellenando el impreso oficial o por el trámite online para excusarse de la mesa electoral. Una vez superado el plazo de siete días, la asistencia es obligatoria y ya no se aceptarán excusas ordinarias.

Las únicas excepciones válidas serán aquellos impedimentos imprevistos que se notifiquen a la Junta de Zona con un mínimo de 72 horas de antelación a la constitución de la mesa o, si la causa surge después de ese plazo, de forma inmediata y antes de la hora fijada.

Esta excepción no se aplica a quienes se jubilaron de forma anticipada y aún no han cumplido los 65 años. Aunque ya cobren su pensión, la ley no les permite librarse por edad. Por ejemplo, si un jubilado tiene 63 años en el momento del sorteo, está obligado a acudir a la mesa. Solo quedará exento si demuestra otra causa justificada, como una discapacidad o una enfermedad invalidante, la cual deberá acreditar ante la Junta de Zona mediante el correspondiente certificado médico.