Elecciones generales

Las claves del voto por correo para las elecciones generales del 29N: plazos, fechas y cómo solicitarlo

Personal de correos acude a los colegios electorales para depositar el voto por correo. Europa Press
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El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales anticipadas del próximo 29 de noviembre ya está abierto. Desde este martes 6 de octubre, fecha en la que ha entrado en vigor la convocatoria electoral publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los electores que prevean que no podrán acudir presencialmente a su mesa pueden iniciar el trámite para votar por correspondencia.

La solicitud puede hacerse presencialmente en una oficina de Correos o por vía telemática con certificado digital o DNI electrónico. A partir de ahí, el proceso incluye varios plazos claves que se deben conocer.

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Las fechas y plazos clave del voto por correo para las elecciones del 29 N

Entre las fechas fundamentales se encuentran las siguientes:

  • 6 de octubre: este mismo martes se ha abierto el plazo para solicitar el voto por correo
  • 9 de noviembre: comienza el periodo previsto para el envío de la documentación electoral a quienes lo hayan solicitado
  • 19 de noviembre: último día para solicitar el voto por correo
  • 22 de noviembre: Fecha límite prevista para que la Oficina del Censo Electoral remita la documentación electoral
  • 25 de noviembre: último día para depositar el voto en Correos
  • 29 de noviembre: celebración de las elecciones generales

Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre

Para solicitar el voto por correo, los electores pueden pedirlo de forma presencial en cualquier oficina de Correos. Para ello, deberán identificarse con su documento de identidad y formular la petición personalmente.

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Por otro lado, existe la posibilidad de realizar el trámite por Internet a través de la plataforma habilitada por Correos. En este caso es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico y contar con AutoFirma instalada para completar y firmar la solicitud.

En el caso de la solicitud presencial, debe ser realizada por el propio elector. Sin embargo, existe una excepción para quienes no puedan desplazarse por enfermedad o incapacidad. En estos casos, otra persona puede efectuar la solicitud en su nombre siempre que exista una certificación médica oficial y una autorización notarial o consular. Esa representación debe realizarse de manera individual para cada elector.

La documentación para el voto por correo: ¿cuándo llega?

Una vez aceptada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará al domicilio indicado por el elector la documentación necesaria para votar, incluidas las papeletas y los sobres electorales.

Según el calendario previsto para estas elecciones, la documentación se remitirá entre el 9 y el 22 de noviembre.

El plazo límite para solicitar el voto del correo y el último día para enviar el voto

Respecto a los plazos límites:

  • El plazo para solicitar el voto por correo permanecerá abierto desde este martes 6 de octubre hasta el 19 de noviembre.
  • Una vez recibida la documentación y escogida la papeleta, el elector deberá remitir su voto por correo certificado.
  • Para las elecciones generales del 29 de noviembre, el plazo para depositar el voto en Correos finalizará el 25 de noviembre.

¿Puedo votar presencialmente si he pedido el voto por correo?

Por otra parte, cabe destacar que si se ha pedido el voto por correo y si la solicitud ha sido aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se puede votar en persona.

¿Cómo votar desde mi residencia en el extranjero?

Respecto a los españoles en el extranjero, los que residen permanentemente fuera y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no tienen que solicitar previamente el voto. La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio la documentación necesaria para participar en las elecciones, incluyendo los sobres, los certificados de inscripción y las instrucciones para votar.

Después, podrán votar de dos formas:

  • Enviando el voto por correo a su oficina consular
  • Depositándolo presencialmente en una urna en alguno de los centros habilitados

También podrán descargar las papeletas desde la web oficial habilitada para las elecciones una vez proclamadas las candidaturas.

Por otro lado, los españoles inscritos como residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España pueden solicitar el voto por correo en una oficina de Correos.

La documentación electoral y las instrucciones para votar se enviarán al domicilio que indiquen en España.