La Abogacía de la Generalitat rechaza la petición de Salomé Pradas de asistencia jurídica al entender que renunció a ella

La Abogacía de la Generalitat rechaza la petición de Salomé Pradas de asistencia jurídica. Europa Press
Compartir

La Abogacía de la Generalitat ha comunicado a la exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat e investigada en la causa de la DANA, Salomé Pradas, el rechazo a su petición de asistencia jurídica ya que no consta que hubiera formulado esa solicitud con carácter previo a su comparecencia ante el Juzgado de Catarroja, que tuvo lugar el 11 de abril de 2025, y en la que designó a un abogado, por lo que entiende que renunció a ella en ese momento.

Así consta en el escrito de la Abogacía, avanzado por Las Provincias y consultado por Europa Press, en el que el Abogado General de la Generalitat subraya que, en esa comparecencia judicial, Pradas "designó abogado de su confianza" por lo que "se debe entender, como prevé el artículo 33.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, que renunció en ese momento a la asistencia jurídica" por parte de este órgano.

PUEDE INTERESARTE

Pradas, que ejerció como consellera de Justicia e Interior desde el 12 de julio al 22 de noviembre de 2024, pedía que se le reconociera el derecho a la asistencia jurídica de la Generalitat al estar los hechos objeto de investigación relacionados con el ejercicio de su cargo --al haber ocurrido la dana que dejó 234 víctimas mortales en la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2024--.

Exponía haber actuado " con sujeción a la legalidad"

Asimismo, exponía haber actuado "en todo momento con sujeción a la legalidad, no constituyendo una infracción manifiesta, clara y terminante del ordenamiento jurídico y que tampoco existe coincidencia de intereses".

PUEDE INTERESARTE

La Abogacía de la Generalitat argumenta que no existe en sus registros ningún escrito presentado en abril de 2025 dirigido a la Subsecretaría de la Conselleria de Emergencias e Interior, como Pradas indicaba en otro escrito de fecha 16 de octubre de este año. En octubre de este este año, la Abogacía le requirió que subsanara y documentara esa documentación ya que no constaba fecha, ni registro de presentación --de entrada-- ni se aportaba el auto de 10 de marzo de 2025 de citación como investigada.

Asimismo, dirigió un oficio a la Subsecretaría de la Conselleria de Emergencias e Interior, solicitando que confirmara la existencia de ese "escrito presentado en abril de 2025" y emitiera informe. Por su parte, Pradas remitió el auto, un documento acreditativo de su comparecencia en el juzgado pero no la acreditación de la existencia una solicitud formulada en abril de 2025.

La Subsecretaría de la Conselleria de Emergencias e Interior confirmó el pasado 23 de octubre que que, tras revisar todas las entradas de registro de abril de 2025, "sin obtener resultado y, realizar otras búsquedas más extensivas, no hay constancia registral de dicha solicitud".

Propuso la desestimación de la solicitud de asistencia

Ante esta situación, la dirección del Gabinete de Estudios de la Abogacía General de la Generalitat emitió informe en el que propuso la desestimación de la solicitud de asistencia jurídica ya que el artículo 11 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica de la Generalitat, recoge que la incluida para esa defensa "no menoscaba su derecho a designar abogado que le asista o a solicitar que éste le sea designado de oficio".

En este caso, la Abogación señala que Pradas compareció ante el Juzgado con un abogado designado por ella; que no presentó solicitud de asistencia jurídica antes de comparecer ante el Juzgado; que el documento aportado en octubre no tiene fecha, ni consta en el mismo registro de presentación, por lo que no consta tampoco que se formulara esa solicitud "en abril de 2005". Tampoco, al ser requerida para ello, Pradas ha aportado documento ninguno que acredite la existencia ese escrito.

Por tanto, la Abogacía considera que se debe entender, como prevé el artículo 33.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, que renunció en el momento en que designó a un letrado en su comparecencia que renunció a la asistencia jurídica por parte de la Abogacía General de la Generalitat.