Juicio

Un padre compra una casa de 100.000 euros para lograr la custodia compartida de sus hijas y su exmujer sigue sin acatar las sentencias

Un hombre firmando una hipoteca
El Supremo avala la custodia compartida de dos menores en Bergantiños, pero la madre sigue sin cumplir el fallo. TELECINCO.ES
  • El padre compró y acondicionó una vivienda con habitaciones individuales para sus hijas después de que el juzgado le negara inicialmente la custodia por no disponer de un domicilio adecuado

  • La Audiencia Provincial de A Coruña estableció un régimen de convivencia semanal y el Tribunal Supremo confirmó la resolución, pero la madre continúa sin acatarla

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Un vecino de la comarca de Bergantiños lleva alrededor de un año y medio esperando a que su expareja cumpla las resoluciones judiciales que establecen la custodia compartida de sus dos hijas menores de edad. Pese a que la Audiencia Provincial de A Coruña reconoció su derecho a convivir con las niñas en semanas alternas y el Tribunal Supremo confirmó posteriormente esa decisión, la madre continúa sin cumplir el régimen fijado. Ante esta situación, el padre ha tenido que acudir de nuevo a la Justicia y un juzgado de Carballo ha ordenado el "inmediato cumplimiento, en sentido estricto" de la sentencia.

El conflicto tiene su origen en el procedimiento de divorcio de la pareja, que residía en el partido judicial de Carballo. En un primer momento, el juzgado atribuyó la guarda y custodia exclusiva a la madre. La resolución se apoyaba en una circunstancia concreta: el padre no disponía entonces de una vivienda que reuniese las condiciones consideradas necesarias para atender a las menores. En particular, el domicilio no contaba con habitaciones individuales para cada una de las niñas.

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La falta de un espacio adecuado para ellas fue, por tanto, el motivo que impidió inicialmente que el progenitor obtuviese un régimen de custodia compartida. Sin embargo, el hombre decidió modificar esa situación y dar respuesta a las exigencias planteadas en el procedimiento judicial. Para ello, adquirió una vivienda unifamiliar en el mismo partido judicial por la que pagó 100.000 euros y acometió distintas obras de acondicionamiento.

Entre las mejoras realizadas se encontraba la habilitación de dos habitaciones individuales para sus hijas, de manera que cada una dispusiese de su propio espacio durante los periodos de convivencia con él. El padre también aportó documentación sobre la compra del inmueble y los trabajos efectuados para adaptar el domicilio a las necesidades de las menores.

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Con esos cambios, el progenitor volvió a plantear su situación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Los magistrados revisaron el caso y, hace aproximadamente dos años, revocaron la decisión inicial del juzgado. La nueva resolución estableció que la custodia debía ser compartida y organizarse por semanas alternas, al considerar que el padre había cumplido los requerimientos que habían condicionado el primer fallo.

La sentencia también tuvo en cuenta la relación de las niñas con su padre y con el entorno familiar de este. Según recoge la resolución, las menores mantienen con él y con las personas de su entorno más próximo una «adecuada vinculación y relación». De este modo, el cambio en las condiciones de la vivienda, unido a las circunstancias familiares reflejadas en el procedimiento, permitió modificar el régimen de custodia que se había establecido tras el divorcio.

La decisión no puso fin al litigio. La madre mostró su disconformidad y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para intentar revertir el régimen acordado por la Audiencia Provincial. Sin embargo, los magistrados del alto tribunal inadmitieron el recurso y confirmaron la resolución anterior. Desde entonces, la custodia compartida semanal cuenta también con el respaldo del Supremo.

Además, el fallo establece que el padre debe abonar a la madre una pensión de alimentos de 75 euros al mes por cada hija, lo que supone un total de 150 euros mensuales. Esta cantidad responde a la diferencia de ingresos existente entre ambos progenitores, pese a que la custodia se ejerza de forma compartida. Por tanto, el régimen fijado no elimina la obligación de contribuir económicamente al mantenimiento de las menores.

Un nuevo requerimiento del juzgado de Carballo

A pesar de que las resoluciones de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo respaldan el régimen de convivencia semanal, el padre sostiene que su expareja continúa negándose a cumplirlo. Ante las reiteradas negativas, decidió acudir de nuevo a un juzgado de Carballo para solicitar la ejecución de la sentencia y que se adoptasen medidas para garantizar su cumplimiento.

La petición fue aceptada y el órgano judicial dictó un nuevo requerimiento en el que ordena que la resolución se ejecute de manera inmediata y en sus propios términos. El objetivo es que se respete el régimen de custodia compartida que ya había sido reconocido en las instancias judiciales anteriores.

Sin embargo, la situación no se habría resuelto con este último pronunciamiento. Según la información del procedimiento, un mes después de que el juzgado de Carballo dictase el requerimiento, la madre seguía sin obedecer la orden. Así, el progenitor continúa a la espera de poder ejercer el régimen de custodia establecido judicialmente, después de un recorrido que le llevó a adquirir y acondicionar una nueva vivienda, recurrir a la Audiencia Provincial y obtener también el respaldo del Tribunal Supremo.