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En España, abrir una administración de Lotería no es solo cuestión de colgar el cartel y encender el terminal, sino que, por ley, estos negocios tienen que funcionar con un sistema de seguridad de Grado 3, el nivel previsto para establecimientos de riesgo medio-alto, como joyerías, gasolineras o salones de juego.

A efectos prácticos, ese “nivel 3” significa dos cosas: un tipo concreto de alarma y dispositivos electrónicos, todos homologados. Además, también incluye un conjunto de medidas mínimas adicionales que afectan a la caja fuerte, cámaras, conexión a central… sin las cuales la administración no puede operar dentro de la normativa.

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Qué es exactamente el Grado 3 de seguridad

La referencia jurídica está en el Reglamento de Seguridad Privada y en las órdenes del Ministerio del Interior que lo desarrollan. La Orden INT/316/2011 y la Orden INT/317/2011 establecen que los sistemas de alarma de ciertos establecimientos deben tener “grado de seguridad 3, conforme a la Norma UNE-EN 50131-1”.

Los fabricantes y empresas de seguridad resumen el concepto así: un sistema de Grado 3 es el destinado a establecimientos de riesgo medio/alto, obligado a cumplir requisitos técnicos estrictos.

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Estos sistemas deben ser imposibles de neutralizar fácilmente por el asaltante, estar conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA) o centro de control, contar con doble vía de comunicación con la CRA, de manera que si se inutiliza una, la alarma se transmita por la otra, incorporar equipos de captación y registro de imágenes (CCTV) para que la CRA pueda verificar las alarmas y utilizar elementos homologados.

Las administraciones de Loterías y Apuestas del Estado aparecen explícitamente en las listas de negocios obligados a disponer de alarma de Grado 3 y conexión a central. El motivo es evidente: manejan grandes cantidades de efectivo y billetes de lotería de alto valor, lo que las convierte en objetivo habitual de robos. Todos los elementos del sistema de alarma deben estar certificados en Grado 3, instalados por empresa homologada y con cuatro revisiones anuales de mantenimiento.

Qué pasa si no se cumple el nivel de seguridad 3

No es solo una recomendación técnica, sino que se trata de una obligación legal. Un análisis reciente sobre seguridad de Grado 3 advierte de que, para los establecimientos incluidos (entre ellos, administraciones de lotería), no cumplir la normativa puede acarrear sanciones y también la pérdida de cobertura por parte de las aseguradoras en caso de robo o siniestro.

En resumen, cuando se habla del “Nivel de seguridad 3” que se exige a una administración de Lotería se está hablando de:

  • Un sistema electrónico certificado Grado 3 (UNE-EN 50131-1).
  • Conexión permanente a una central receptora, doble vía de comunicación y verificación de alarmas por vídeo.
  • CCTV y caja fuerte protegida, más otras medidas físicas y organizativas.

Sin ese paquete mínimo, la administración no solo incumple la normativa: también se expone a quedarse desprotegida justo cuando más necesita que el sistema responda.