Declaración de la Renta

Las familias de Alcalá de Henares que cuidan a sus mayores pueden pagar menos a Hacienda en la renta

Calculando las deducciones por cuidar a los mayores
Calcular las deducciones por cuidar a los mayores puede conllevar un ahorro. Getty Images
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En Alcalá de Henares, como en tantos hogares de la Comunidad de Madrid, cuidar a un mayor suele ser una situación que aterriza de forma inesperada. Por ejemplo, tras una caída tonta seguida de un “mejor vente una temporada” o por una medicación que ya no se puede dejar al azar. De este modo, lo que comienza como algo circunstancial, se convierte en rutina: horas, desplazamientos, compras, papeleo. La buena noticia es que, si tu residencia habitual está en la Comunidad de Madrid, la Renta 2025 (la que se presenta en 2026) incluye deducciones autonómicas específicamente ligadas a ese esfuerzo.

Además, no hablamos de ayudas municipales, ni de algo exclusivo de Alcalá, sino de deducciones autonómicas aplicables a contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad de Madrid. Existen tres vías que permiten aplicar deducciones a las familias que cuidan a sus mayores: la deducción por cuidado de ascendientes, la deducción por acogimiento no remunerado de mayores y la deducción por cuidado de mayores dependientes cuando hay contratación en el hogar.

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Si tu padre o tu madre “te cuenta” como ascendiente

La deducción más directa es la de “cuidado de ascendientes”. La cuantía es literal: “515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100 por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes”.

La frase que cierra el anterior párrafo es importante para entender que no basta con ayudar; tiene que tratarse de un ascendiente que, en términos de IRPF, es lo que genera ese mínimo. Agencia Tributaria también aclara lo que ocurre cuando varias personas pueden aplicarla a la vez: si el mismo ascendiente genera derecho a deducción para más de un contribuyente, “se prorrateará por partes iguales” en declaraciones individuales.

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Es una deducción de esas que, bien encajada, no requiere de realizar grandes malabares, siendo lo delicado el demostrar que se cumplen las condiciones para aplicar el mínimo por ascendientes y que no se está duplicando sin prorrateo cuando hay hermanos implicados.

Si acoges en casa a un mayor (sin contraprestación)

Este caso es más específico y con más letra pequeña: la deducción por “acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad”. Aquí la cuantía sube de forma notable: “1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%”.

Pero no se concede solo con la convivencia, sino que exige, por ejemplo, que la persona acogida haya convivido “durante más de 183 días al año” en régimen de acogimiento “sin contraprestación”. Además, “no debe dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid”; y, en el caso de mayores de 65, la persona acogida no puede tener parentesco igual o inferior al cuarto grado con el contribuyente (esa limitación desaparece si la persona acogida tiene discapacidad ≥33%).

Y, sobre todo, hay límites de renta. Agencia Tributaria fija el umbral de forma muy concreta: la suma de base imponible general y del ahorro no debe exceder de 26.414,22 euros en individual o 37.322,20 euros en conjunta. También pide una prueba que conviene conocer de antemano, ya que si la Administración lo requiere, hay que contar con un certificado de la Consejería competente que acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas vinculadas al acogimiento.

Esta deducción no aplica en supuestos donde la convivencia viene impuesta por deberes familiares típicos (cónyuges o hijos bajo patria potestad), y tampoco es la vía para el acogimiento familiar regulado en el Código Civil ya que para eso existe otra deducción distinta.

Si el cuidado implica contratar ayuda en casa

Esta vía es perfecta para aquellas familias que han pasado del “como podamos” al “necesitamos manos”. Se trata de una deducción por cuidado de mayores dependientes ligada a cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar. Su cuantía está definida como porcentaje de cuotas ingresadas: “el 25%” de las cotizaciones, con “límite de deducción de 463,95 euros anuales”. Si el contribuyente es titular de una familia numerosa, sube: “el 40%”, con límite de 618,60 euros.

Aquí el requisito no es “cuidar”, sino cumplir condiciones muy concretas: el contribuyente debe estar de alta como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas en ese sistema; y esas personas deben prestar servicios “al menos, 40 horas mensuales”. Además, la deducción se aplica por los meses en que el contribuyente conviva con un familiar mayor de 65 con alguno de los grados de dependencia reconocidos (ascendiente, descendiente, colateral de segundo grado o cónyuge, según el texto).

Y, de nuevo, aparece la prueba de realidad económica: para cónyuge y colaterales hasta segundo grado, se exige convivencia de más de 183 días y que no tengan rentas anuales (excluidas exentas) superiores a 8.000 euros. También hay un límite de renta familiar: la suma de bases imponibles general y del ahorro de la unidad familiar no puede superar 30.930 euros multiplicado por el número de miembros.