Acceder con un perro en una terraza o restaurante, bajo la lupa: la norma cambia según el establecimiento
La Ley de Bienestar Animal permite que perros y otras mascotas puedan acceder a bares y restaurantes, pero no obliga a todos los establecimientos a admitirlos
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MadridSalir a comer o a tomar algo acompañado del perro es algo muy habitual en muchas ciudades españolas. Terrazas con bebederos, cafeterías que se anuncian como pet friendly y restaurantes que permiten entrar con animales conviven con otros establecimientos que continúan dejando bien claro en la puerta que los perros no son admitidos. Aquí puede surgir una duda: ¿puede realmente un bar o restaurante prohibir la entrada a un perro?
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, modificó el marco aplicable al acceso de animales de compañía a numerosos espacios. La norma facilita que puedan entrar en establecimientos públicos y privados, incluidos bares y restaurantes, pero no obliga a todos los negocios a admitirlos.
La Ley de Bienestar Animal permite el acceso, pero no lo impone
El punto de partida está en el artículo 29 de esta ley. La norma establece que restaurantes, bares, alojamientos hoteleros y, en general, establecimientos donde se consuman bebidas y comidas podrán facilitar la entrada de animales de compañía siempre que estos no constituyan un riesgo para las personas, otros animales o las cosas.
Esto significa que la Ley de Bienestar Animal no establece un derecho general del propietario a entrar con su perro en cualquier restaurante. Un negocio puede ser pet friendly mientras que otro no.
La diferencia respecto a una prohibición informal está en la obligación de comunicarlo. La propia ley especifica que, cuando un establecimiento no admita la entrada y permanencia de animales, deberá mostrar un distintivo que lo indique y que sea visible desde el exterior.
El famoso cartel de “no se admiten perros” continua siendo legal
El establecimiento conserva capacidad para decidir su política de admisión dentro del marco legal. De hecho, la obligación de colocar un cartel cuando no se aceptan animales confirma precisamente que la ley contempla esa posibilidad.
Por tanto, un restaurante puede continuar mostrando un cartel de “no se admiten mascotas”. Lo que pretende la norma es que esa decisión sea conocida previamente por el consumidor y no aparezca de forma inesperada una vez que ya se encuentra dentro del establecimiento.
¿Qué ocurre con las terrazas?
Las terrazas suelen generar todavía más dudas porque se encuentran al aire libre y, en muchas ocasiones, ocupan parte de la vía pública. La Ley 7/2023 incluye a restaurantes y bares dentro de la regulación general de acceso, pero no establece una regla estatal específica que diga que todos los perros tengan derecho a permanecer en cualquier terraza de España. Por eso, hay que atender a diferentes niveles de regulación.
Además de la política del establecimiento, pueden entrar en juego las ordenanzas municipales, sobre todo cuando la terraza ocupa espacio público. En la práctica, esto quiere decir que no conviene asumir que, por estar las mesas en la calle, el establecimiento pierde toda capacidad para establecer condiciones sobre la presencia de animales.
Antes de sentarse con el perro, en especial si existe alguna indicación en el establecimiento, lo más sencillo es comprobar sus normas de admisión.
Un perro puede entrar al comedor, pero no a cualquier zona
Que un restaurante admita mascotas tampoco quiere decir que puedan circular libremente por todas las instalaciones. De hecho, los animales solo pueden acceder a zonas que no estén destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos. Conocer la diferencia es importante.
El comedor o ciertas zonas destinadas a los clientes pueden admitir perros si el establecimiento así lo considera. Pero las cocinas, almacenes y otros espacios en los que se manipulan o conservan alimentos están sometidos a requisitos sanitarios específicos.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición recuerda que los establecimientos minoristas de alimentación, como son los bares y restaurantes, deben cumplir con las condiciones higiénicas establecidas en la normativa española y europea de seguridad alimentaria.
El establecimiento puede imponer condiciones
Existe otro detalle que suele pasar inadvertido. La Ley de Bienestar Animal no solo regula si el perro puede entrar, también en qué condiciones debe hacerlo. Las personas responsables de los animales que accedan a los establecimientos deberán mantenerlos conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetar las medidas de seguridaddeterminadas por el propio establecimiento, además de la legislación específica aplicable.
Esto permite que un restaurante que acepta perros establezca ciertas normas de convivencia como que el perro permanezca bajo el control de su responsable o aplicar condiciones para evitar molestias o riesgos para otros clientes, siempre dentro del marco normativo correspondiente.
La excepción: los perros de asistencia
Según el artículo 29.6 de la Ley de Bienestar Animal, el acceso de los perros de asistencia a los lugares contemplados por la norma no es discrecional. Estos animales pueden acceder acompañando a la persona a la que prestan asistencia conforme a su legislación específica.
Por tanto, un cartel genérico de “no se admiten perros” no puede ser usado para tratar a un perro de asistencia de la misma manera que a una mascota convencional.
