Multas

Multa por circular sin luces en condiciones obligatorias: hasta 200€ sin darte cuenta

Palanca de activación de luces de cruce
Palanca de activación de luces de cruce.. Unsplash
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La Dirección General de Tráfico incide regularmente en la importancia que tiene una correcta visión al conducir, al ser la vista el sentido más importante al volante y por el que más información obtenemos. Con el fin de conseguir esta meta en materia de seguridad vial, la legislación actual en materia de tráfico contempla numerosas sanciones económicas que tienen que ver con una visión deficiente al volante, como llevar los cristales sucios o no conducir con las gafas graduadas necesarias. También pueden poner multas por no activar el alumbrado obligatorio en las circunstancias que se recoge en la Ley.

Cuándo es obligatorio circular con alumbrado

El artículo 43 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es el que regula cuáles son las circunstancias en las que es obligatorio el uso de alumbrado en el vehículo. En líneas generales, su uso más frecuente es cuando no hay sol, entre el ocaso y el alba, siendo obligatorias las luces de cruce o corto alcance para “los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, en los términos que reglamentariamente se determine”.

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De día también tienen que ser utilizadas en ciertas ocasiones. Por ejemplo, al circular por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada, “bien sea un carril que les este exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido”. Excepcionalmente, también se activará este alumbrado obligatorio cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan la visibilidad, incluyendo entre estos casos “niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga”.

Además de la conducción nocturna o en condiciones baja visibilidad, este alumbrado es siempre obligatorio en motos, aunque sea de día. Para otro tipo de vehículos, como bicicletas, “además, estarán dotadas de elementos reflectantes homologados que reglamentariamente se determine. Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante”.

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Con el objetivo de mejorar la visibilidad y la seguridad en las carreteras, se barajó cambiar la normativa para hacer de las luces de cruce la iluminación obligatoria incluso de día. Sin embargo, no acabó de prosperar esta medida que pretendía equipararnos a países como Noruega, Suecia o Finlandia. Lo más cercano a esto fue el comienzo en torno a 2011 del montaje de los vehículos con las llamadas luces diurnas, que algo ayudan a ser más visibles de día.

Lo que sí que ha llegado para quedarse, pasando de un extra a un elemento que ya suele ser de serie son los sensores de luces. Estos captan la luminosidad exterior y activan automáticamente las luces de cruce si interpretan que será de noche o estaremos en un túnel o aparcamiento subterráneo donde las condiciones de visibilidad deben hacer recomendable activar la iluminación. Por muy cómodo que sea y muy automatizado que quede el proceso, debemos ser nosotros quienes se aseguren de que se han activado en todas las condiciones obligatorias que anteriormente mencionábamos.

En vías interurbanas (prohibidas siempre en autopista, autovía y poblado), cuando las luces de cruce no sean suficientes —no se ve una matrícula a 10 metros o un vehículo oscuro a 50 metros—, se pueden llegar a activar las ‘largas’ o luces de largo alcance. Sin embargo, debido a su potencia, hay que saber cuándo usarlas para evitar deslumbramientos, especialmente a quienes circulan en sentido contrario y reciben de frente el haz de luz. Estas se activarán si circulamos en vías donde estén permitidas y a una velocidad de más de 40 km/h.

Recomendaciones para evitar multas por ausencia de luces

Desde 2010 ya no es necesario llevar repuestos de bombillas en la guantera, debido a la complejidad que tienen los faros actuales, que hacen realmente complicado que podamos reponer una bombilla en un tiempo considerable, haciendo realmente complicado realizar nosotros este a priori simple mantenimiento. Esto quiere decir que podemos llevar una luz fundida y algo tan sencillo de arreglar hará que debamos llevar el coche al taller cuanto antes para el cambio de bombilla si no tenemos nosotros los recambios. Si estamos en condiciones de seguridad para tratar de realizar nosotros la sustitución de la luz fundida, sería recomendable seguir llevando un kit de recambios de luces, para poder reparar tanto luces de cruce como otras necesarias como las de los intermitentes o la luz de matrícula.

Circular con una luz fundida es un equivalente a la infracción de no llevar las luces cuando es obligatorio, aunque no sea por despiste sino causa de fuerza mayor. La sanción es la misma porque en última instancia estamos circulando sin tener una correcta visibilidad: 200 euros de sanción económica sin retirada de puntos del carnet de conducir.