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Multa de hasta 200 euros por llevar el parasol puesto con el coche en marcha: el accesorio de verano que penaliza la DGT

El parasol reduce la temperatura del habitáculo
El parasol reduce la temperatura del habitáculo. Unsplash
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Especialmente en verano, cuando más aprieta el calor y el sol más intenso está, el uso de accesorios como los parasoles puede ser bastante recomendable para dejar pasar menos radiación solar y que el habitáculo esté algo menos caluroso. Sin embargo, por su propia naturaleza, estos objetos no suelen ser muy bien recibidos por para de la DGT, que contempla ciertas sanciones económicas para los conductores que no den un uso responsable a los mismos.

No todos los parasoles son iguales

Por más que los llamemos igual, no todos los accesorios que sirven como parasol tienen las mismas características y no todos están en el punto de mira de la Dirección General de Tráfico. Sin ir más lejos, por mucho que pensemos que al ser un accesorio de serie tenemos total libertad para utilizarlos en todo momento, los parasoles tipo visera no deberían usarse durante todo el trayecto que realicemos en nuestro vehículo, ni siquiera en verano.

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La DGT prefiere que tengas una correcta visibilidad en todo momento a que vayas con ellos puestos todo el rato. Si bien es cierto que aproximadamente el 5% de los accidentes de tráfico en España suceden por deslumbramiento en horas crepusculares (amanecer o atardecer), con una mayor intensidad en verano, la recomendación del máximo organismo en materia de tráfico en nuestro país es que “el parasol, que debe ser siempre extensible y abatible, solo debe usarse en los momentos puntuales de gran deslumbramiento: reduce campo de visión”.

Aunque no sean tan importantes a nivel de visibilidad como la luna delantera, debemos tener cuidado también con los accesorios parasoles que colocamos en las ventanas laterales o la luna trasera. En este sentido, están más o menos permitidos por el Reglamento General de Circulación, necesitando tener un espejo retrovisor en el lado derecho para sustituir la menor visibilidad por el retrovisor central, pero la DGT recomienda que “en ningún caso coloque objetos o parasoles de forma que impidan la perfecta visibilidad del conductor por el espejo retrovisor interior”. De no hacer caso, el organismo que dirige Pere Navarro aconseja al menos “cuidar la opacidad de los parasoles adheridos a los cristales laterales o traseros del vehículo, que pueden disminuir la visibilidad del conductor”.

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En cuanto a los accesorios también llamados parasoles que utilizamos especialmente para reducir el nivel de temperatura del habitáculo, cubriendo ciertas lunas para hacerlas opacas y no dejar pasar la luz del sol, su uso solamente está permitido con el coche estacionado. En ningún caso deberíamos hacer uso de las mismas cuando iniciamos la marcha. Hay quienes solamente bajan la parte de la luna del conductor, dejando parcialmente tapada la parte del copiloto para que entre menos calor al interior. Hay que recordar que debemos tener una visibilidad diáfana de toda la luna delantera, por lo que este comportamiento estaría prohibido.

Por último, se están poniendo de moda ciertos artículos que se venden bastante en tiendas online y que tampoco son especialmente aceptados por parte de la DGT. El primero de ellos son los parasoles delanteros tipo estor enrollable. Por muy cómodos que puedan parecer en su uso y muy útiles en su función de actuar como barrera contra la radiación solar, requieren de una instalación fija en el salpicadero o al marco del parabrisas (dependiendo de cómo se estiren y se enrollen) que supone un elemento fijo de reducción de la visibilidad. Otro accesorio son las láminas solares, que, a grandes rasgos son algo similar a un tintado de lunas, aunque con una instalación más sencilla. Hay que recordar que está prohibido tintar o poner láminas solares en las lunas delanteras y laterales delanteras, quedando su uso reservado a las traseras y laterales traseras.

Multa de 200 euros por reducción de la visibilidad

Todos estos ejemplos de parasoles que no quiere la DGT tienen un denominador común y es el artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.”

Continúa en su artículo 19.2 diciendo que “queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados”. Estas dos circunstancias son consideradas infracciones graves y, como tal, son castigadas con multas de 200 euros, sin retirada de puntos. Más que la multa, lo que pretenden las autoridades es concienciar de que cualquier reducción del porcentaje de carretera que vemos puede ser crucial en caso de cualquier imprevisto y puede reducir o anular la efectividad de ciertos ADAS (Sistemas Avanzados de Asistencia al Conductor).