Multas

Jugar al dominó en el bar y otras inexplicables multas municipales en España de las que nadie advierte

Echar una partida de dominó en Sevilla puede acabar en miles de euros de multa. Freepik
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Cuando aceptamos vivir en sociedad, hay que tener en cuenta que hay algo omnipresente y es que desconocer una norma no nos exime de cumplirla (Artículo 6.1 del Código Civil). Con normativas estatales, autonómicas y locales, uno puede no saber que está incumpliendo alguno de sus preceptos. Hay ciertos comportamientos que cae por su propio peso que debe estar perseguido, sobre todo cuando molesta o pone en riesgo a otros, pero también hay ciertas situaciones que parecen inofensivas y pueden acabar siendo sinónimo de multa.

Por qué jugar al dominó puede acabar en multa

El lugar donde está más penalizado jugar al dominó en España es Sevilla. No se debe a ningún tipo de animadversión hacia este juego milenario de origen chino, sino que más bien lo que se prohíbe es el bullicio que lleva aparejado jugarlo. La Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, vigente desde 2013, recoge este caso como un ejemplo de lo que hay que evitar.

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Concretamente, en el artículo 30.10.c) queda prohibido en zona de veladores (terrazas) “cualquier tipo de juego o actividad susceptible de generar ruido de impacto, por ejemplo dados, dominó y similares”. Vamos, que la partida de mus también podría ser multada. En la misma línea de posible molestia se sitúan otros ejemplos como “música en directo e instalación de elementos musicales, incluidas las instalaciones de megafonía para anunciar al público” o “comportamientos del público tales como cantar, hacer sonar instrumentos musicales, gritar o mantener conversaciones excesivamente altas”.

Aunque la aplicación estricta de esa normativa, al menos en cuanto al caso concreto del dominó, dados o naipes se refiere es prácticamente anecdótica, no podemos obviar que, con la ley en la mano, la aplicación estricta de dicha normativa podría suponer desde 300 euros de multa hasta 300.000 euros de sanción en los casos más extremos.

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Multas inexplicables en nuestro país

Como decíamos al comienzo, muchas de las sanciones que están en manos de competencias municipales tienen que ver con una convivencia lo más pacífica y agradable posible, por lo que es evidente que hay que sancionar las conductas incívicas, pero también hay casos de esos que parece que no molestan a nadie, o al menos no de forma tan evidente, y también son perseguidos dependiendo del municipio en el que nos encontremos.

Uno de los ejemplos más conocidos, pero a pesar de ello inexplicable para muchos es el hecho de reservar sitio en la playa. Siendo este un lugar público, muchos piensan que pueden disponer de este espacio como quieran. Pues no. No son pocas las poblaciones costeras que han comenzado a perseguir este comportamiento para que unos ciudadanos no se sientan desplazados por otros y se trate de llegar a un consenso sobre el espacio de playa sin que unos se queden el espacio solo por haber madrugado más, sin estar realmente allí hasta que quieran.

El caso es que las sanciones pueden ir de los 300 euros que se ponen en Vélez, Málaga, hasta diez veces más en sitios del Levante como Benidorm (Alicante) o Cullera (Valencia), donde sus normativas municipales reflejan hasta 3.000 euros de multa. Otras actividades playeras, como jugar a las palas, puede ser sancionado en algunos lugares como Benidorm (de nuevo) supone entre 700 y 3000 euros, ya que se prioriza la seguridad por encima de la diversión y ni siquiera hace falta haber golpeado a otro bañista.

Hablando de calor, cuidado con quitarse la camiseta. Una vez que pisas la arena parece estar permitido sin muchas restricciones, pero fuera de sus fronteras hay ciertos lugares que persiguen esas prácticas, por mucho calor que haga.

En Valladolid, por ejemplo, el Supremo ratificó la ordenanza municipal que prohíbe ir solamente con bañador en la parte inferior. Según la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal, “no puede defenderse la existencia de un derecho fundamental a deambular, transitar o estar en esos lugares en bañador, pues no se alcanza a entender qué libertad fundamental se ejercita, necesariamente, vestido con dicha prenda”. Más sentido tiene esta prohibición al volante, pues se considera que ir sin prendas superiores puede interferir con la eficacia del cinturón de seguridad o causar lesiones adicionales en caso de accidente.

Alimentar a animales callejeros en la vía pública también puede suponer una sanción económica. Este gesto altruista con el que se trata de ayudar a alimentar a dichos animales puede ser considerado un acto antihigiénico que va en contra de la salud pública. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dio a los municipios las competencias para determinar la salubridad y la gestión de animales que habitan en sus calles. Por ejemplo, en San Sebastián de los Reyes supone una multa de 1.500 euros, pero el importe se puede doblar en lugares como la ciudad de Guadalajara o municipios como Ingenio (Gran Canaria).