Multas

Usar altavoces en la calle sin permiso puede acabar en multa de hasta 750€

Tu entretenimiento es una molestia para otros
Tu entretenimiento puede ser una molestia para otros. Magnific
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Las ordenanzas municipales son las encargadas de asegurar que haya una convivencia tranquila entre vecinos en la que las molestias causadas sean las mínimas y, en caso contrario, reflejan aquellos comportamientos que tendrán que ser penalizados si son incumplidas sus normas correspondientes. Uno de los aspectos en los que más se ha trabajado en los últimos tiempos es la contaminación acústica, un problema al que hasta no hace mucho no se hacía caso, pero que está siendo muy perseguido actualmente en la mayoría de municipios.

El precio de que tu música la tenga que escuchar todo el mundo

Al ser competencia municipal, no hay un marco regulador común para la cuantía de las sanciones, aunque las diferentes ordenanzas locales puedan basarse en el marco regulador de la Ley de Ruidos (Ley 37/2003). Ahí se marcan los diferentes niveles de tolerancia acústica, aquello que está socialmente aceptados y las líneas rojas a partir de las cuales los ruidos dejan de ser naturales y son una molestia artificial. Un caso claro es, por ejemplo, escuchar música a todo volumen, puesto que obligamos al resto de ciudadanos a hacerlo, quieran o no.

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La estampa es bastante común y la habremos experimentado en alguna ocasión. Una persona va escuchando música y no lo hace a través de auriculares (algo que, más allá del peligro en la circulación, no causa molestias), sino mediante un altavoz a bastante volumen. Más allá de lo que nos pueda molestar esta conducta incívica, lo cierto es que en líneas generales tendremos el apoyo de la normativa municipal para denunciar el comportamiento y podría ser objeto de sanción por parte de la policía local.

Por poner algunos ejemplos reales de sanciones por incumplimiento de la normativa de ruidos, tenemos un caso en Burgos en el que se tramitaron dos multas por contaminación acústica, una de ellas por el sonido emitido a través de un megáfono y otra a través de un altavoz. Fueron sancionados por un incumplimiento del artículo 55.g de la Ordenanza municipal del Ruido del Ayuntamiento de Burgos, que recoge como infracciones leves “cualquier acción u omisión [en materia de contaminación acústica] que vulnere lo dispuesto en esta ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.” La cuantía de las multas económicas fue de 150 y 80 euros, respectivamente, según el nivel de decibelios superados.

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Estas mediciones las pueden realizar las autoridades con un aparato llamado sonómetro, que sirve para medir los decibelios. En Toledo también encontramos un ejemplo de sanción que se puso a un grupo de menores que estaban escuchando música con un altavoz en la vía pública en el barrio de Santa Bárbara. En esta ocasión, fueron sancionados por vulnerar la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental de Toledo y, fruto de dicha infracción, aunque considerada como leve, tuvieron que pagar cada uno una sanción de 600 euros, lo que demuestra la disparidad que hay entre municipios para adaptar tanto la Ley 37/2003 del Ruido como los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007 que la desarrollan.

Las multas no solamente pueden aplicarse en la vía pública, sino que también encontramos casos en los que la infracción ha tenido lugar en el transporte público municipal y también han sido multados. Así sucede en A Coruña con una aplicación estricta de su Ordenanza de Movilidad Sostenible, que recoge sanciones por poner música sin auriculares tanto en bus como en taxi.

Normativa mucho más restrictiva en playas

Donde la normativa se recrudece es en las playas, ya que su gestión también corresponde a los ayuntamientos y muchos de ellos han optado por proteger estos espacios naturales de la contaminación acústica indeseada. Por ejemplo, en Badalona un bando de su alcalde prohibió comportamientos como poner música alta y los multó con 600 euros, equiparando la gravedad de esta acción a otros hechos a evitar como “plantar mesas, sillas y acampar como si estuvieran en su finca”,

Estas prohibiciones de poner altavoces con música alta han comenzado a ser muy perseguidos a lo largo y ancho de nuestro litoral y no es extraño encontrar diferentes casos en la mayoría de municipios, sea cual sea su comunidad autónoma. En Valencia, su normativa recoge lo siguiente, variando desde la recomendación de usarlos sin molestia a la prohibición en ciertos espacios concretos. “Los aparatos de radios, casetes, discos compactos o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto productor de ruido, deberán ser usados de forma que no produzcan molestias a las personas próximas, recomendándose el uso de auriculares. No se permitirá el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales en las playas que formen parte del Parque Natural de la Albufera. En cualquier caso, será de aplicación la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica”.

Por poner algún ejemplo más que dé cuenta de que estas prohibiciones están en la mayoría de playas, en Chipiona, Cádiz, está prohibido “el uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas” bajo peligro de multa de hasta 750 euros. En San Sebastián, Guipúzcoa, según la reciente modificación de la Ordenanza de Playas, se prohíbe también el uso de los altavoces en playas como La Concha, Ondarreta, Zurriola y la isla de Santa Clara.