La versión inédita sobre la muerte de Ana Buza aportada por la jueza del caso: los detalles de la sentencia
La jueza que dirigió el juicio ofrece una tesis de la muerte que no se corresponde con ninguna de las expuestas por los peritos durante el juicio
El jurado popular absuelve al novio de Ana Buza: ni la atropelló ni propició su muerte
La sentencia del caso Ana Buza, la joven fallecida en septiembre de 2019 cuando circulaba por la A-4 a su paso por Carmona en un coche conducido por su entonces novio, aporta una novedad. La jueza que dirigió el juicio ofrece una tesis de la muerte que no se corresponde con ninguna de las expuestas por los peritos durante la visita oral, según informa 'El Diario de Sevilla'.
La magistrada lo analiza como un suceso "accidental" que ocurrió porque Ana abrió la puerta, Rafa perdió el control al oír entrar el aire y giró a la izquierda a 117 kilómetros por hora, lo que hizo que la joven, “por la inercia”, sufriese un “empuje” hacia la derecha y saliera “proyectada” al no tener puesto el cinturón de seguridad.
La jueza se basa en lo que estableció el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil, que acreditó que la puerta trasera derecha estaba abierta y que “es posible que una persona de la complexión física de Ana la abra, aunque sea escasa la apertura”. “Este dato entronca con la declaración del acusado explicando que oyó el viento [...], se volvió y vio a Ana cayendo”, añade.
“No es lo mismo salir despedida de un coche a 117 kilómetros/hora por ir sin cinturón de seguridad y la puerta estar abierta que abrir la puerta y tirarse. La acción de salir despedida o de tirarse es diferente y diferentes deben de ser las lesiones que se produzcan”, prosigue la magistrada.
El jurado consideró probado que Ana “salió despedida del coche, no que se tirara”
En su veredicto, como también recuerda, el jurado consideró probado que Ana “salió despedida del coche, no que se tirara”. “Posiblemente, a tenor de la pericial de dinámica y aerodinámica practicada, no hubiera podido tirarse”, admite la juzgadora. Y tras esa premisa aporta su teoría sobre cómo salió del vehículo.
“Probablemente Rafael, al oír el ruido de la puerta y del viento y girarse hacia atrás circulando a 117 km/hora, perdió el control del coche, que bien pudo girar a la izquierda, lo que provocaría que por la inercia el cuerpo de Ana experimentó un empuje hacia el lado contrario, y como no llevaba cinturón de seguridad y la puerta estaba abierta, bien pudo haber salido proyectada e impactó con [...] la barrera metálica de protección”, detalla.
“Ningún perito ha explicado esta posible dinámica comisiva pero, a tenor de lo acreditado y las máximas de experiencia, parece plausible”, destaca la magistrada, que en todo caso resalta que esa exposición “no es relevante” porque lo importante es que el jurado, basándose en la exhaustiva prueba celebrada durante el juicio, acabó concluyendo que “no existen pruebas de que Rafael atropellara intencionadamente a Ana”. “Al contrario, ha entendido que las pruebas acreditan que Ana salió despedida por la puerta del coche, que estaba abierta por motivos desconocidos, y que sufrió las lesiones que le causaron la muerte”, dice la magistrada.
“La muerte fue, pues, accidental. Se descartan tanto el atropello como la muerte intencional como el homicidio imprudente”, confirma. Ese último delito, defendido por la Fiscalía de principio a fin, quedó atrás “al no existir nexo causal entre la imprudencia (conducir a 117 km/h cuando el límite era 80) y el resultado, pues de no encontrarse abierta la puerta no se hubiera producido”.