La jueza que investiga el accidente de Adamuz rechaza entregar a Renfe las llamadas al 112 tras el siniestro

El último informe de la Guardia Civil del accidente de Adamuz señala que no se pudo detectar la rotura de la vía el día anterior porque el sistema de alerta no estaba preparado
Archivo - Accidente ferroviario ocurrido en la localidad cordobesa de Adamuz.. EUROPA PRESS - Archivo
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CórdobaLa jueza de Montoro (Córdoba), que investiga el accidente ferroviario de Adamuz, en el que murieron 46 personas, ha desestimado el recurso de Renfe para que el Servicio de Emergencias 112 de Andalucía aportara las llamadas íntegras relacionadas con el siniestro al considerarlas "inútiles" o que podrían "dilatar" la instrucción. El ente público interpuso este recurso, ahora rechazado, después de que la Fiscalía desestimara su petición.

En las diligencias por el accidente ferroviario entre los trenes Iryo y Alvia ocurrido el domingo 18 de enero, la jueza ha denegado la práctica de las diligencias interesadas por Renfe Viajeros, que requirió al Servicio de Emergencias 112 de Andalucía las grabaciones, informe final del despliegue de emergencias e información sobre "si funcionaban correctamente los sistemas informáticos del servicio 112 utilizados en la gestión de la emergencia", según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press,

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Renfe alegaba en su petición que estas llamadas podrían "aclarar los motivos por los que los servicios de emergencia no tenían constancia de que eran dos y no uno los trenes siniestrados " y si ello supuso que tardaran más de una hora en llegar al tren Alvia sin prestar auxilio a las víctimas 

El abogado de Renfe argumenta "la falta de motivación de la resolución impugnada", y otro de fondo, "al entender que la diligencia de prueba solicitada es necesaria y pertinente y si ello supuso que tardaran más de una hora en llegar al tren Alvia sin prestar auxilio a las víctimas que se encontraban atrapadas, tomando como base la información contenida en el informe de la Guardia Civil del día 20 de abril".

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Tanto la Fiscalía y ahora la jueza de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro, que instruye la investigación han desestimado el recurso de la empresa de transporte ferroviario.

Los argumentos de la jueza de Montoro para rechazar el recurso de Renfe

La jueza explica que "la resolución impugnada se encuentra mínimamente motivada y cumple suficientemente los requisitos exigidos por ley y expresan meridianamente los argumentos en base a los cuales se dicta, pues lo cierto es que el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución no exige una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, pues ello conduciría a dictar resoluciones sumamente extensas que nada añadirían a los argumentos de fondo que, en definitiva, les sirven de fundamento". En cualquier caso, asegura que "dicho defecto queda subsanado con la presente resolución".

La jueza detalla que "la práctica de diligencias de investigación durante la fase de instrucción constituye una facultad exclusiva del juez instructor como 'director' del procedimiento en esta fase, actividad jurisdiccional que sin embargo no es ajena a las propias partes del proceso, a cuya instancia pueden ser ordenadas diligencias de prueba o para el esclarecimiento de los hechos tal y como dispone el artículo 311 LECrim".

En este caso, apunta que "el referido derecho de las partes a solicitar diligencias de investigación no es ilimitado, fijando el precepto citado como único límite, que el juez no las considere inútiles o perjudiciales para la investigación".

La jueza, además, subraya que "en la fase de instrucción del procedimiento penal --sea abreviado o procedimiento ordinario--, la necesidad y/o pertinencia de las diligencias de investigación habrá de guardar relación directa con la finalidad esencial que la ley procesal penal atribuye a dicha fase, de modo que estén encaminadas a preparar el juicio y averiguar y hacer constar la perpetración del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la culpabilidad de los delincuentes, o encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento".

En el caso de autos, la jueza argumenta que "la prueba propuesta por el recurrente es totalmente inútil e innecesaria en el estadio procesal en el que se encuentra la presente instrucción y ninguna luz arrojaría para el esclarecimiento de los hechos, e incluso podría considerarse perjudicial sirviendo para dilatar de forma innecesaria el procedimiento, además de que es reproducción de la pedida anteriormente, no por el recurrente, sino por la CIAF y denegadas por providencia del día 7 de abril".

La presente instrucción se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes consecuencia del accidente ferroviario, "siendo como es de entender el objeto del procedimiento determinar cuál fue la causa que originó el siniestro entre los dos trenes implicados y dirimir las correspondientes responsabilidades penales y, en ningún caso, y por ahora, aclarar los motivos por los que los servicios de emergencia no tenían constancia de que eran dos y no uno los trenes siniestrados y si ello supuso que tardaran más de una hora en llegar al tren Alvia sin prestar auxilio a las víctimas que se encontraban atrapadas, como expone expresamente en su escrito el recurrente", subraya la jueza en el auto.

La jueza reitera que la prueba propuesta por Renfe "no se encuentra relacionada con el objeto de la instrucción ni ayudarían a clarificar la causa, únicamente a su dilación indebida, sin que los argumentos esgrimidos por el recurrente hayan desvirtuado el contenido de la resolución impugnada".

El fiscal del caso ya había desestimado la pretensión de Renfe argumentando que "no son pertinentes", porque se trata de "un procedimiento penal y la causa busca dirimir posibles responsabilidades penales individuales".

Al hilo, añade que "extender el objeto del procedimiento a las incidencias del rescate posterior, que es lo que parece inferirse de la finalidad de las diligencias propuestas, por el momento, no parece procedente a la vista de las actuaciones policiales y judiciales llevadas a cabo de los que no resultan por el momento unos mínimos indicios de ilícito penal".