Una ley de 1994 y el Código Civil franquista hicieron posible el desahucio de Maricarmen de su casa
La de Maricarmen fue la tercera subrogación del contrato firmado por su padre en 1956, algo que la ley de 1994 declaraba fuera de la legalidad
El desahucio de Maricarmen y las vías previas al desalojo: el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid defienden que le ofrecieron varias residencias que fueron rechazadas
El violento y polémico desahucio de Maricarmen ha provocado una honda indignación en la sociedad española que se pregunta por qué ninguna ley o tribunal pudo pararlo. La respuesta a esta pregunta hay que buscarla en la sentencia del Tribunal Supremo que dio luz a su lanzamiento y en las leyes franquistas que anulaban la capacidad de las mujeres para firmar contratos y las sometían a la autorización marital.
El franquismo y sus políticas de anulación de los derechos de las mujeres
Por eso el decreto antidesahucios aprobado por el Gobierno no habría servido para evitar el desalojo de Maricarmen debido a las particularidades de su caso. Para entender las razones que llevaron al Tribunal Supremo a avalar un lanzamiento que ha generado una amplia contestación social, es necesario remontarse al origen jurídico del conflicto.
La clave se encuentra en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que únicamente permite una subrogación en los contratos de renta antigua. En este caso, el contrato de 1956 figuraba inicialmente a nombre del padre de Mari Carmen. Tras su fallecimiento, pasó a su madre y, posteriormente, a su hija. Ese segundo relevo es el que el Supremo condideró no ajustado a derecho.
La norma contempla la posibilidad de una segunda subrogación cuando la persona beneficiaria tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %. Sin embargo, Maricarmen tenía reconocida una discapacidad del 50 %, por lo que no cumplía ese requisito.
La situación habría sido distinta si ambos progenitores hubieran figurado como titulares del contrato. No obstante, cuando este se firmó, en 1956, estaba vigente el Código Civil franquista, que impedía a las mujeres ser cotitulares de este tipo de contratos. Esta circunstancia terminó situando a Mari Carmen en una posición de vulnerabilidad décadas después.
El caso también ha llegado a Naciones Unidas. El relator de la ONU para la Vivienda ha cuestionado el procedimiento y sostiene que la jueza no debería haber autorizado el desahucio sin garantizar previamente una alternativa habitacional para Mari Carmen.
Además, el organismo considera que no debían haberse modificado las condiciones del contrato de arrendamiento. Según el relato recogido por Naciones Unidas, Mari Carmen abonaba una renta de 500 euros, pero posteriormente se le exigió el pago de 1.650 euros.