Madrid abre el plazo para solicitar el 'cheque bebé': cómo pedir la ayuda de hasta 1.000 euros por hijo
La convocatoria está dirigida a progenitores y adoptantes de menores nacidos o adoptados entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
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El Ayuntamiento de Madrid ha publicado el lunes 26 de octubre una nueva convocatoria de ayudas económicas por nacimiento o adopción destinada a las familias empadronadas en la capital. La medida contempla un pago único que podrá alcanzar los 1.000 euros, en función del número de hijos, y deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento o la adopción.

La prestación se abonará en un único pago mediante transferencia
La principal novedad para los posibles beneficiarios son las cuantías previstas. La ayuda será de 500 euros por el primer hijo, 750 euros por el segundo y 1.000 euros por el tercero y los siguientes, tanto en casos de nacimiento como de adopción. Según ha informado el Ayuntamiento, la prestación se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el solicitante una vez se dicte la resolución favorable.
Las solicitudes podrán presentarse a partir de este lunes 26 tanto de forma telemática, a través de la sede electrónica municipal, como presencialmente en los registros del Ayuntamiento de Madrid y por los cauces previstos en la legislación administrativa. El modelo de solicitud estará disponible en la página oficial del Consistorio.
Las ayudas deberán solicitarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento o la adopción. Para aquellos nacimientos o adopciones que se produzcan a partir del 1 de septiembre de 2026, incluido, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.
La convocatoria está dirigida a progenitores y adoptantes de menores nacidos o adoptados entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En el caso de las adopciones, podrán acogerse a la ayuda quienes adopten a uno o varios menores de hasta cinco años de edad en el momento de la adopción.
Adopciones de menores de hasta cinco años de edad
Para acceder a la prestación será necesario cumplir varios requisitos. El solicitante deberá ser español o extranjero con residencia legal en España y acreditar que está empadronado en el municipio de Madrid de forma ininterrumpida durante los cinco años anteriores al nacimiento o adopción. Además, deberá ser progenitor o adoptante del menor y cumplir el resto de condiciones exigidas por la convocatoria.
El Ayuntamiento también ha establecido reglas específicas para evitar duplicidades. Solo se permitirá una solicitud por cada menor. En los nacimientos o adopciones múltiples será necesario presentar una solicitud individual para cada hijo. Si ambos progenitores presentan solicitud por el mismo menor, únicamente se tramitará la correspondiente al progenitor con el que figure empadronado el niño. Cuando ambos estén empadronados con el menor, la Administración requerirá que se retire una de las solicitudes. Si no se corrige la situación, ambas se considerarán desistidas.
En cuanto a la documentación, el procedimiento se simplifica para quienes autoricen al Ayuntamiento a comprobar los datos necesarios. En esos casos bastará con presentar la solicitud y marcar las declaraciones responsables correspondientes. Si el interesado se opone a la consulta de datos o no presta autorización, deberá aportar documentación adicional, como el documento de identidad, el certificado de residencia legal en caso de ciudadanos extranjeros, el certificado registral individual del menor o el Libro de Familia, además del certificado familiar de empadronamiento.
También será necesario presentar determinadas declaraciones responsables si no se incluyen en el formulario de solicitud. Entre ellas figura la acreditación de no estar privado de la patria potestad ni haber sido condenado por determinados delitos relacionados con la víctima, así como no encontrarse afectado por las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
La tramitación podrá seguirse mediante comunicaciones al teléfono móvil o correo electrónico, siempre que el solicitante autorice estos avisos. Las resoluciones finales se publicarán tanto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid como en la página web municipal.
Para financiar esta línea de ayudas, la Junta de Gobierno ha aprobado un gasto plurianual de 15,4 millones de euros. De esa cantidad, 4,7 millones se destinarán a las solicitudes correspondientes al último cuatrimestre y 10,7 millones al ejercicio siguiente. El Ayuntamiento ha señalado además que la dotación presupuestaria podría incrementarse en función de la demanda registrada.
