La DGT advierte: llevar el coche demasiado sucio está multado si afecta a la visibilidad de la matrícula o los cristales
Tener el coche limpio no es solamente una decisión estética, hay ciertos elementos del exterior que deben estar lo más lustrosos posibles si no quieres que te pongan una multa.
Los trucos de la DGT para quitar el hielo del parabrisas del coche sin romperlo
La legislación española en materia de tráfico no suele meterse mucho en temas de limpieza de los vehículos, dejando este criterio estético a elección del usuario de cada vehículo. Sin embargo, si la suciedad afecta mucho a zonas como los cristales o la matrícula, la cosa cambia, pudiendo enfrentarse el titular del automóvil a sanciones económicas muy elevadas que van desde los 200 euros hasta los 6.000, dependiendo de la gravedad de las infracciones.
La DGT intensifica la vigilancia sobre la limpieza del parabrisas
El Reglamento General de Circulación es tajante: la visibilidad al volante no es opcional. Según las directrices de la Dirección General de Tráfico (DGT), todo conductor está obligado a mantener su vehículo en condiciones que garanticen una visión diáfana de la vía. Sin embargo, lo que muchos usuarios consideran un descuido estético —una capa de polvo o restos de insectos— es, a ojos de la ley, una infracción que compromete la seguridad colectiva.
Así queda recogido en el artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación, que establece que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule”. Dicha normativa, por tanto, subraya que la zona del parabrisas que coincide con el campo visual del conductor debe permanecer impecable. Esto no solo afecta a la suciedad exterior; la acumulación de vaho, polvo o residuos de humo en el interior del cristal también es motivo de sanción si entorpece la percepción del entorno.
Aunque la infracción se califica generalmente como leve, la cuantía de la multa puede ascender a los 200 euros. La decisión final queda en manos del criterio del agente, quien evaluará si el estado de las lunas impide una conducción segura. En los escenarios más críticos, la autoridad tiene la potestad de inmovilizar el vehículo. Esta medida se aplica cuando el riesgo es inminente; por ejemplo, si una rotura atraviesa longitudinalmente el campo de visión o si el parabrisas está tan opaco que resulta imposible distinguir la carretera.
Este es uno de los casos en los que el impacto económico es lo de menos, pues es más que evidente el peligro para la seguridad vial que supone circular sin la correcta visibilidad. Un parabrisas sucio multiplica los reflejos durante el amanecer y el atardecer, y puede anular la eficacia de los sistemas ADAS (sensores de ayuda a la conducción), dejando al vehículo sin sus frenos de emergencia automáticos. Además, los expertos en seguridad vial advierten que un segundo de visibilidad reducida puede ser la diferencia entre una frenada a tiempo y un atropello. La DGT lo deja claro a este respecto: “El conductor debe verificar que el parabrisas no presenta daño alguno, ya que es una pieza fundamental en la resistencia estructural del vehículo, en la eficacia del airbag y en la de ser soporte de cámaras y sensores de dispositivos de ayuda a la conducción”.
La matrícula, siempre perfectamente visible
Hay que tener en cuenta que la placa de matrícula tiene una importancia enorme. Es el equivalente a nuestro Documento Nacional de Identidad y sirve para la identificación pública de nuestro vehículo y, por tanto, el conductor debe asegurarse de que estas placas no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, además de que no estén deterioradas o manipuladas.
En este sentido, queda recogido en el artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que será infracción grave “Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación”. Por tanto, llevar la matrícula ilegible por acumulación de barro, insectos o lo que sea es una infracción grave con una sanción de 200 euros (aunque sin detracción de puntos).
Por supuesto, la sanción será mucho más grave en el caso de que la ocultación de la matrícula ni siquiera se deba a algo accidental, como sería la suciedad, sino que sea algo intencional, utilizando mecanismos, técnicas o elementos cuyo objetivo sea la ocultación o alteración de la visibilidad de las placas de matrícula con la intención final de eludir sistemas de vigilancia como radares. Hasta la renovación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2005, estos comportamientos solamente estaban registrados en el artículo 49 del Reglamento General de Vehículos como infracción leve por defectos en materia de homologación e incumplimiento de las condiciones técnicas del vehículo. Tras la renovación de la normativa en la Ley 17/2005, añadió un artículo específico, el 65.4 g) que elevó a infracción grave este tipo de comportamientos.
Posteriormente, en la revisión de 2021 se volvió a elevar la categoría de la infracción, considerándose muy grave y, por tanto, sancionándose con una multa económica de hasta 6.000 euros y restándose un total de 6 puntos por el siguiente comportamiento: “Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”.